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Ley nacional“capital nacional del tamal”2025

Ley 27.259

Declaraciones oficiales

DECLARESE “CAPITAL NACIONAL DEL TAMAL” A LA CIUDAD DE CHICOANA, PROVINCIA DE SALTA.

Fecha
21/07/2016

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DECLARACIONES OFICIALES

Ley 27259

“Capital Nacional del Tamal”.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:


ARTÍCULO 1° — Declárese “Capital Nacional del Tamal” a la ciudad de Chicoana, provincia de Salta.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

— REGISTRADO BAJO EL N° 27259 —

MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

Buenos Aires, 19 de julio de 2016

En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº 27.259 (IF-2016-332192-APN-SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 15 de junio de 2016, ha quedado promulgada de hecho el día 11 de julio de 2016. Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE CULTURA. Cumplido, archívese. — Clusellas.

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