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Cámara de Apelaciones

BLACK & DECKER SA (TF 60987145-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Black & Decker S.A. promovió un recurso directo por amparo por mora reclamando la devolución de un saldo de IVA por $1.041.470.914,72 y solicitó pronto despacho. La Cámara admitió parcialmente el recurso, modificó la sentencia apelada y ordenó a la A.R.C.A. – D.G.I. que se pronuncie en 10 días hábiles administrativos sobre la petición del 14/03/2026, distribuyendo las costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 043954/2026/CA001
Amparo por mora Devolucion iva Certificado de convalidacion n? 24750859/2025 A.r.c.a. D.g.i. Pronto despacho Orden de pronunciamiento Costas Recurso directo Administracion publica Plazo 10 dias habiles.

¿Quién es el actor?

Black & Decker S.A. (TF 60987145-I).

¿A quién se demanda?

A.R.C.A. – Dirección General Impositiva (D.G.I.) / Fisco Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo por mora y pedido de pronto despacho por la falta de pago de un saldo de libre disponibilidad originado en el IVA por mayo de 2024, autorizado mediante Certificado de Convalidación Nro. 24750859/2025 por $1.041.470.914,72; se solicitó además que se ordene el pago o se informe plazo de pago.

¿Qué se resolvió?

la Cámara admitió parcialmente el recurso directo de la actora, modificó la sentencia del 3/07/2026 y dispuso que la A.R.C.A. – D.G.I. se pronuncie en el término de diez (10) días hábiles administrativos respecto de la petición formulada por la actora el 14/03/2026; además distribuyó las costas de ambas instancias en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"V.- Que, ello sentado, debe adelantarse que el recurso intentado por la actora contra la sentencia del 3/07/2026 habrá de prosperar parcialmente, con los alcances que se explicitarán. En efecto, se colige de la lectura del libelo inicial que lo pretendido por la recurrente resulta ser admisible únicamente en cuanto persigue que se inste judicialmente al Fisco Nacional a pronunciarse respecto de la demora que le fue reprochada expresamente en el pedido de 'pronto despacho' del caso, habida cuenta de que el cobro efectivo de los reintegros objeto de autos excede el cauce formal que le otorga la acción intentada. De esta manera, cabe recordar que el amparo por mora persigue simplemente que la Administración cumpla con su deber de resolver, no está orientado a decidir judicialmente el fondo del asunto y se dirige a compeler a la expresión de la voluntad administrativa, ya sea que se trate de un trámite o de una diligencia que se encuentre a cargo de los dependientes del Fisco Nacional... En ese orden de ideas, se destaca que tal situación se ha mantenido inalterada en el tiempo desde el mes de marzo de 2026 hasta el presente, generándose de tal modo una irrazonable e injustificada demora por parte de la Administración en cumplir con el deber de respuesta que pesa sobre ella, todo lo cual es suficiente para la admisión del amparo por mora. Sin embargo, es preciso puntualizar, de acuerdo a los parámetros que fueron expuestos a lo largo de este pronunciamiento, que cuanto se decide en punto a la emisión de la orden de despacho en modo alguno implica ni puede ser entendido, como una condena al pago de suma alguna de dinero, planteo que, en su caso, deberá ser articulado por el interesado, por la vía que corresponda."

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan votos en disidencia relevantes en el texto; la resolución adoptada surge del acuerdo y fue firmada por los tres miembros de la Sala.

Normas que cita

  • Ley 11.683arts. 182, 197 · Procedimiento fiscal
  • Ley 25.795Procedimientos fiscales
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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