ARGENSUN SA (TF 25453783-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Regulación de honorarios: la Cámara fijó los emolumentos del apoderado de la actora en $1.080.050 y los correspondientes por la alzada en $151.207, con expresa imputación del IVA conforme resulte aplicable. La Cámara fundó la regulación en la ley 27.423, el Decreto 1077/17, la magnitud y complejidad del trabajo profesional y precedentes de la Sala y de la Corte Suprema.
¿Quién es el actor?
Argensun SA (TF 25453783-A).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) (vía recurso directo de organismo externo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios y distribución de costas vinculadas al proceso.
¿Qué se resolvió?
Se fijaron los honorarios del Dr. Rufino Beccar Varela en PESOS UN MILLÓN OCHENTA MIL CINCUENTA ($1.080.050) —equivalente a 10 UMA— por la etapa de instancia ordinaria, y en PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SIETE ($151.207) —equivalente a 1,40 UMA— por las tareas efectuadas en la alzada; se determinó que el importe del IVA integra las costas y deberá adicionarse cuando el profesional sea responsable inscripto, y se fijó el plazo para el pago del tributo si la calidad frente al IVA no hubiera sido denunciada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
"que, sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, lo preceptuado por el art. 48 de la ley 27.423, en cuanto fija un honorario mínimo en los procesos de amparo y haciendo aplicación a lo dispuesto en el último párrafo del art. 44; atento el motivo, extensión, calidad jurídica y resultado de la labor desarrollada, es preciso remitirse a lo dispuesto en los incs. b) a g) del art. 16 de la referida Ley de Arancel."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
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