DOMMARCO, CLAUDIA NORA c/ EN-M JUSTICIA-LEY 24043 s/AMPARO POR MORA
Amparo por mora para obtener prestación judicial; se regulan los honorarios del apoderado. La Cámara elevó los honorarios regulados en primera instancia a $2.160.100 (20 UMA) y fijó $648.030 (6 UMA) por la alzada, aplicando los arts. 16 y 48 de la ley 27.423 y criterios de proporcionalidad y mérito profesional.
¿Quién es el actor?
DOMMARCO, CLAUDIA NORA (actora).
¿A quién se demanda?
EN-M JUSTICIA (Estado Nacional - Ministerio de Justicia o equivalente, según carátula).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora; en esta resolución se dirime la regulación de honorarios del letrado apoderado por las actuaciones en el proceso.
¿Qué se resolvió?
La Cámara dispuso elevar los honorarios regulados con fecha 23/09/2026 a PESOS DOS MILLONES CIENTO SESENTA MIL CIEN ($2.160.100) (equivalente a 20 UMA) a favor del Dr. Pablo Gastón Paolini por la labor en primera instancia, y reguló en PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TREINTA ($648.030) (equivalente a 6 UMA) los emolumentos por las tareas efectuadas en la alzada. Además, determinó que el IVA integra las costas y se adicionará cuando el profesional sea responsable inscripto; si no ha denunciado dicha calidad, el plazo para pago del tributo correrá desde que lo haga. Se ordenó registro, devolución y notificación en la instancia de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que a fin de tratar los recursos interpuestos, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
"Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, lo preceptuado por el art. 48 de la ley 27.423, en cuanto fija un honorario mínimo en los procesos de amparo; atento el motivo, extensión, calidad jurídica y resultado de la labor desarrollada, es preciso remitirse a lo dispuesto en los incs. b) a g) del art. 16 de la referida Ley de Arancel."
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan disidencias; la resolución aparece firmada por los tres jueces y el bloque resolutorio es el que manda.
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Normas que cita
- Ley 27.423arts. 16, 20, 29, 30, 48 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Decreto 1077/17
- Ley 24.043
Fallos que cita
- Fallos 270:388CSJN
- Fallos 296:124CSJN
- Beccar Varela Emilio - Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog.16/07/1996
- Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina c/E.N. -Mº de Salud y Acción Social- y otro s/Juicios de Conocimientos30/12/1997
- Estado Nacional (M.O.S.P. y E.) c/Baiter S.A.02/04/1998
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