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Cámara de Apelaciones

ARAUCO ARGENTINA SA (TF 83461910-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Arauco Argentina SA promovió recurso directo contra la DGA por la regulación de honorarios. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, hizo lugar y reguló los honorarios del apoderado en $1.080.050 (equivalente a 10 UMA), disponiendo que el IVA integra las costas y se agregue cuando corresponda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 048913/2026
Regulacion de honorarios Ley 27.423 Uma Impuesto al valor agregado Arancel Remuneracion profesional Camara contencioso administrativo federal Recurso directo Costas Dr. rufino beccar varela

¿Quién es el actor?

ARAUCO ARGENTINA SA (apoderado: Dr. Rufino Beccar Varela).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Asuntos (DGA) u organismo administrativo (consta en carátula como DGA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo relativo a la regulación de honorarios profesionales en el marco del proceso contencioso administrativo.

¿Qué se resolvió?

Se elevó y reguló los honorarios del Dr. Rufino Beccar Varela en PESOS UN MILLON OCHENTA MIL CINCUENTA ($1.080.050), equivalente a 10 UMA; además se determinó que el Impuesto al Valor Agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto, y se fijó que si no hubiera denunciado su condición frente al IVA, el plazo para el pago del tributo corre desde la fecha en que lo haga. Regístrese, notifíquese y devuélvase.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Que, a fin de tratar los recursos interpuestos, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."

2) "Además, a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba lleven a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limita la misión del Juzgador a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados, peritos, consultores, etc."

3) "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."

4) Dispositivo final: "corresponde, elevar a la suma de PESOS UN MILLON OCHENTA MIL CINCUENTA ($1.080.050) -equivalente a 10 UMA-; los emolumentos del DR. RUFINO BECCAR VARELA... El importe del Impuesto al Valor Agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo. Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al I.V.A., el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la resolución aparece suscripta por los tres Jueces de Cámara (Lopez Castiñeira; Caputi; Marquez).

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 48, 44, 16, 20, 29, 44 (inc. b) · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Decreto 1077/17

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