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Cámara de Apelaciones

Recurso Queja Nº 1 - EN-SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ . s/INHIBITORIA

El Estado Nacional — Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social promovió recurso extraordinario contra la denegación de la apelación interpuesta respecto de una acción inhibitoria. La Cámara Federal — Sala II denegó el recurso extraordinario por considerar que la decisión impugnada no constituye sentencia definitiva ni reúne gravedad institucional o arbitrariedad suficiente para ser revisada, y condenó en costas (art. 68 C.P.C.C.N.).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 023471/2026/1
Recurso extraordinario Queja Inhibitoria Apelacion Recurribilidad Gravedad institucional Arbitrariedad Costas C.p.c.c.n. art.68 Ley 48 art.14

¿Quién es el actor?

Estado Nacional — Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

¿A quién se demanda?

parte contraria no individualizada en el texto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación mediante recurso extraordinario contra la denegación de la apelación deducida respecto de una acción inhibitoria.

¿Qué se resolvió?

Se deniega el recurso extraordinario interpuesto y se imponen las costas conforme al art. 68 del C.P.C.C.N.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3°) Que, la decisión impugnada no constituye sentencia definitiva a los efectos del recurso extraordinario (Fallos: 303:1617; 304:1396, entre otros), ni es equiparable a tal por cuanto no pone fin al juicio ni impide su continuación.

4°) Que la cuestión decidida involucra aspectos de hecho y de derecho procesal (tales los referidas al tipo de proceso y recurribilidad de las decisiones), ajenos a la vía prevista en el art.14 de la ley 48.

5°) Que no corresponde hacer lugar a la invocación de la gravedad institucional manifestada si el punto no fue objeto de un serio y concreto razonamiento que demuestre de manera indudable la concurrencia de esa circunstancia (confr. C.S. Fallos: 311:317). Asimismo, no se justifica la aplicación de esa doctrina, si no se observa en las actuaciones la existencia de un interés que trascienda el de la parte involucrada (confr. C.S. Fallos: 310:167).

6º) Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante esta instancia (confr. doctrina de la Cámara Federal in re “Seminara Empresa Constructora SA”, del 12 de noviembre de 1969)."

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan disidencias en el texto; la Parte Resolutiva es unánime según las firmas.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • C.P.C.C.N.art. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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