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Cámara de Apelaciones

Subexpediente Nº 14 - UNZAGA LUIS FERNANDO Y OTROS c/ EN- M_ DEFENSA- DTO 1104/05 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Regulación de honorarios: la Cámara elevó los honorarios regulados en ejecución y fijó la suma en $183.608,50 (1,7 UMA) en favor del letrado apoderado de la actora. La Cámara fundamentó el incremento en la magnitud y complejidad de la labor profesional, el monto involucrado y el resultado obtenido, y dispuso que el IVA integra las costas y se adicionará si el profesional está inscripto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 002627/2008/14
Honorarios Regulacion Ejecucion Iva Uma Apelacion Ministerio de defensa Derecho administrativo Criterios de tasacion Corte suprema (fallos)

¿Quién es el actor?

UNZAGA LUIS FERNANDO y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Defensa (Dto. 1104/05) - personal militar y civil de las FFAA y de seguridad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios por actuación profesional en trámite de ejecución en causa de personal militar y civil de las FFAA y de seguridad.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar al recurso de apelación y se modificó la regulación de honorarios practicada el 16/09/2026, elevando los honorarios a PESOS CIENTO OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($183.608,50), equivalente a 1,7 UMA, a favor del Dr. Daniel Guillermo Von Kluges; asimismo se aclaró que el IVA integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto, y se corrió el plazo del pago del tributo desde la fecha en que el profesional denuncie su condición frente al IVA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."

"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos, 270:388; 296:124, entre muchos más)."

"Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor incidental desarrollada en este particular trámite de ejecución; el monto involucrado y resultado obtenido, corresponde elevar a la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($183.608,50) –equivalente a 1,7 UMA– los honorarios regulados con fecha 16/09/2026..."

"El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo... Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al IVA, el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga."

¿Cómo votaron los jueces?

no surge disidencia en el bloque dispositivo.

Fallos que cita

  • Fallos 270:388CSJN
  • Fallos 296:124CSJN
  • "Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina c/E.N. -M° de Salud y Acción Social- y otro s/Juicios de Conocimientos"30/12/1997
  • "Estado Nacional (M.O.S.P. y E.) c/Baiter S.A."02/04/1998
  • "Beccar Varela Emilio - Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog."16/07/1996

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