VITERRA ARGENTINA SA (TF 23071547-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Viterra Argentina SA impugnó el cobro de derechos de exportación aplicados por la resolución del Ministerio de Economía y Producción nº 126/2008 y solicitó la devolución de $94.185,39 pagados en exceso. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala I, hizo lugar al recurso, declaró inconstitucionales esos derechos fijados por la resolución 126/2008, ordenó el reintegro en pesos y aplicó la tasa pasiva promedio del BCRA (hasta el 31/07/2019) y, luego, las tasas publicadas por la demandada conforme a normas vigentes.
¿Quién es el actor?
Viterra Argentina SA (firma actora).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas / Administración Federal de Ingresos Públicos (parte demandada; organismo externo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso directo contra pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación que rechazó la devolución de $94.185,39 supuestamente abonados en exceso por derechos de exportación aplicados conforme a la resolución del Ministerio de Economía y Producción nº 126/2008 en relación con el permiso de embarque nº 11057EC03000115C; además, impugnación de la tasa de interés fijada por la resolución del Ministerio de Economía nº 314/2004.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió los agravios, revocó el pronunciamiento apelado, declaró la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos sin sustento legal por la resolución 126/2008, reconoció el derecho de la actora al reintegro de los montos abonados en exceso respecto del permiso de embarque n° 11057EC03000115C (en pesos) y ordenó la aplicación de intereses desde la fecha de presentación del escrito reclamatorio; impuso las costas de ambas instancias a la parte demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dicho criterio fue mantenido en las causas 13.172/2024 'Viterra Argentina SA (TF 25078180-A) c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo' (pronunciamiento del 15 de abril de 2025), 5834/2025 'Viterra Argentina SA (TF 22888499-A) c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo' (pronunciamiento del 2 de septiembre de 2025), ... entre otras. Debe, pues, admitirse los agravios de la firma actora y declararse la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos sin sustento legal por la resolución del Ministerio de Economía y Producción n° 126/2008."
"La devolución deberá ser efectuada en pesos, dado que la firma actora abonó los derechos de exportación en esa moneda (Corte Suprema de Justicia de la Nación, causa 'Cencosud SA (TF 29.535 -A) c/ DGA', pronunciamiento del 15 de mayo de 2014; esta sala, causa 29.350/2014 'Siderca SAIC c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo', pronunciamiento del 11 de febrero de 2016, entre otras). A las sumas cuya restitución se reconoce deberá adicionarse los intereses a partir de la fecha de presentación del escrito en el cual se reclamó la repetición (artículo 811 del Código Aduanero) hasta su efectivo pago."
"En consecuencia, a la suma cuya repetición se persigue corresponde aplicar la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina hasta el 31 de julio de 2019. A partir del 1 de agosto de 2019 deberá aplicarse la tasa efectiva mensual que publica la parte demandada, según la resolución nº 598/2019 (Ministerio de Hacienda), la resolución nº 559/2022 (Ministerio de Economía) y nº 3/2024 (Ministerio de Economía) —modificada por las resoluciones números 199/2025 y 823/2025 (Ministerio de Economía)—, según la vigencia temporal de esas normas..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva; la decisión está suscripta por dos integrantes de la sala en vacancia del tercer cargo.
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Normas que cita
- Resolución 126/2008
- Resolución 314/2004
- Decreto 509/2007
- CODIGO ADUANEROarts. 811, 1163 · Codigo aduanero
- CPCCNarts. 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Resolución 598/2019
- Resolución 559/2022
- Resolución 3/2024
- Resolución 199/2025
- Resolución 823/2025
Fallos que cita
- Camaronera (Camaronera)CSJN · Fallos 337:388
- Cencosud SA (TF 29.535 -A) c/ DGACSJN · 15/05/2014
- Molinos Rio de la Plata SA c/ DGA (causas citadas)CNCAF SALA I
- Siderca SAIC c/ DGA (29.350/2014)CAMARA · 11/02/2016
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