MARTINEZ, FILOMENA ELENA c/ EN - M DE DEFENSA- EJERCITO ARGENTINO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora solicitó la modificación de la regulación de honorarios por su actuación como letrada en juicio contra el Estado Nacional - Ministerio de Defensa, Ejército Argentino. La Cámara Federal (Sala V) hizo lugar a la apelación, elevó los honorarios a $210.000 ($105.000 para cada letrado) y fijó por el trabajo ante la Alzada la suma de 1 UMA (equivalente a $108.005).
¿Quién es el actor?
MARTINEZ, FILOMENA ELENA.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Ejército Argentino.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios profesionales devengados por los letrados patrocinantes de la parte actora en el expediente sobre personal militar y civil de las FFAA y de seguridad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al reclamo relatado y modificó la regulación de honorarios apelada, elevando los honorarios de los Dres. Alfredo Iván Aranibar Saavedra y María Antonieta Aiza a la suma de $210.000 ($105.000 para cada uno) por su actuación como letrados patrocinantes en una etapa del juicio; además, por el trabajo cumplido ante la Alzada fijó los honorarios (en conjunto) en 1 UMA, equivalente a $108.005 a la fecha del presente. Se ordenó la registración, notificación y devolución del expediente a la instancia de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidaciones aprobadas el 30/9/2024 y el 1/10/2025) corresponde modificar la regulación de honorarios apelada de fecha 23/6/2026 y elevar los honorarios de los Dres. Alfredo Ivan Aranibar Saavedra y María Antonieta Aiza a la suma de $210.000 ($105.000 para cada uno) por su actuación como letrados patrocinantes de la parte actora en una etapa del juicio (arts. 6, 7, 9, 37, 38 y ccdtes.de la ley 21839 modificada por la ley 24432)."
"Asimismo, por el trabajo cumplido ante la Alzada, corresponde FIJAR los honorarios de los profesionales mencionados (en conjunto) en 1 UMA, equivalente -a la fecha del presente- a $108.005 (conf. Arts. 16, 19, 29, 30, 44, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y Resol. SGA 2622/2026)."
"Cabe dejar aclarado que, en los importes en cuestión, no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia en el acuerdo.
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