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Cámara de Apelaciones

ELECTRONICA MEDATONE SRL (TF 17549227-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La actora promovió recurso directo contra la regulación de honorarios por un amparo por mora. La Cámara redujo los honorarios del letrado apoderado a 9 UMA (equivalentes a $972.045), aplicando el art. 44 de la ley 27.423 y la SGA 2622/2026 de la CSJN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 044899/2026/CA001
Recurso directo Honorarios Amparo por mora Ley 27.423 Uma Reduccion de honorarios Direccion general impositiva Sga 2622/2026 Reglamento para la justicia nacional Camara contencioso administrativo federal

¿Quién es el actor?

ELECTRONICA MEDATONE SRL (TF 17549227-I).

¿A quién se demanda?

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso directo contra la regulación de honorarios efectuada en la anterior instancia, en el marco de un amparo por mora.

¿Qué se resolvió?

se redujeron los honorarios del letrado apoderado de la parte actora, Dr. Juan Manuel Echagüe, a 9 UMA –equivalentes a $ 972.045, conforme lo establecido en el art. 44, cuarto párrafo, de la ley 27.423 y SGA 2622/2026 C.S.J.N.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A fin de examinar el recurso deducido contra la regulación de honorarios efectuada en la anterior instancia, cabe destacar que la retribución de los profesionales intervinientes en el amparo por mora se debe determinar con arreglo a lo establecido por el art. 44, cuarto párrafo, de la ley 27.423."

"Por ello, teniendo presente la naturaleza y el resultado del litigio, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional desarrollada, SE REDUCEN los honorarios del letrado apoderado de la parte actora, Dr. Juan Manuel Echagüe, a 9 UMA –equivalentes a $ 972.045 (arts. 16, 19, 20, 44 y concordantes de la ley 27.423 y SGA 2622/2026 C.S.J.N)."

"A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, se hace constar que —por hallarse vacantes dos cargos de jueces de esta Sala— suscriben la presente el Dr. José Luis Lopez Castiñeira y el Dr. Jorge Eduardo Morán; quienes integran este Tribunal en los términos de las acordadas n° 2/26 y 5/26 de esta Cámara, respectivamente."

(No hubo votos en disidencia consignados en el texto.)

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 16, 19, 20, 44 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • REGLAMENTO PARA LA JUSTICIA NACIONALart. 109
  • SGA 2622/2026 C.S.J.N. (Csjn)
  • Acordada n° 2/26 (Cámara)
  • Acordada n° 5/26 (Cámara)

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