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Cámara de Apelaciones

OSDE AC c/ SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (EX 76908953/25 - RESOL 2130/25) s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

OSDE impugnó la Resolución de la Superintendencia de Servicios de Salud que aplicó multa y ordenó cobertura de una radiografía panorámica. La Cámara confirmó la resolución administrativa rechazando el recurso directo, por entender válida la exigencia de cobertura total y la graduación de la sanción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 006040/2026/CA001
Recurso directo Salud publica Cobertura prestacional Radiografia panoramica Ley 23.661 Superintendencia de servicios de salud Multa administrativa Razonabilidad Honorarios Ley 27.423

Actor (quién demanda / recurre): OSDE AC (Obra Social de Ejecutivos y del Personal de Dirección de Empresas), recurrente contra el acto administrativo.

Demandado / autoridad recurrida: Superintendencia de Servicios de Salud.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugnó la Resolución RESOL-2025-2130 (11/11/2025) que aplicó a OSDE una multa equivalente a 50 módulos por falta de cobertura prestacional y la intimó a acreditar la cobertura de una radiografía panorámica dental ordenada por el médico tratante de la afiliada Liliana Virginia López.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación directa interpuesto por OSDE y, en consecuencia, se confirmó la Resolución RESOL-2025-2130-APN-SSS#MS de fecha 11 de noviembre de 2025, con costas a la vencida (por no existir mérito para la dispensa). Se fijaron además honorarios para la representación letrada de la parte demandada en $1.080.050 (10 UMA) y reglas de pago conforme Ley 27.423 y Resolución SGA 2622/2026.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el informe médico emitido el 30 de julio de 2025 por la Superintendencia de Servicios de Salud, observó que la Ley N° 23.661 -en su artículo 27- establece que los servicios de salud serán otorgadas por los agentes de seguro, asegurando a sus beneficiarios servicios accesibles, suficientes y oportunos, por lo que -observó- la modalidad de reintegro no es considerada una forma válida de prestación, ya que -advirtió- expone al beneficiario a la erogación de dinero que puede no poseer y concluyó en que la cobertura de la radiografía panorámica de ambos maxilares requerida por el profesional tratante corresponde con cobertura al 100%, conforme a la normativa vigente al caso;"

"la modalidad de reintegro -propuesta en el descargo- no constituye una forma válida de prestación ya que expone al beneficiario a la erogación de dinero que puede no poseer, por lo que correspondía -en el caso- la cobertura al 100% de la práctica indicada sin perjuicio de que no se verifique prestador en la localidad donde reside el reclamante."

Sobre la sanción: "la graduación de la sanción es resorte primario del órgano administrativo y constituye una potestad discrecional ... debiendo en cada supuesto particular verificarse el regular ejercicio de tal prerrogativa... toda vez que se encuentra debidamente acreditado el incumplimiento normativo atribuido al aquí apelante y que la sanción impuesta en el acto administrativo impugnado se encuentra explícitamente contemplada en la norma que rige en la especie -confr. Resolución SSS N° 951/2025... que, ante el primer incumplimiento, éste se sanciona con 50 módulos-, se concluye que la multa aplicada no se presenta como irrazonable o desproporcionada."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra disidencia en el bloque dispositivo final; la Parte Resolutiva fue adoptada por la Cámara.

Normas que cita

  • Ley 23.661art. 27 · Obras sociales
  • 951/2025
  • 201/2002arts. Anexo I, Anexo II, punto 9.05
  • Ley 27.423arts. 16, 19, 21, 29, 44, 51, 54, 58 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • 2622/2026
  • Código Procesal (art. 68, primer párrafo)art. 68

Fallos que cita

  • 258:304CSJN · Fallos 258:304
  • 262:222CSJN · Fallos 262:222
  • 265:301CSJN · Fallos 265:301
  • 272:225CSJN · Fallos 272:225
  • 278:271CSJN · Fallos 278:271
  • 291:390CSJN · Fallos 291:390
  • 297:140CSJN · Fallos 297:140
  • 301:970CSJN · Fallos 301:970
  • 304:721CSJN · Fallos 304:721
  • 305:1489CSJN · Fallos 305:1489

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