DANAMAR SRL (TF 47440-I) Y OTRO c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Recurso directo promovido por Danamar S.R.L. y otro contra la Dirección General Impositiva. La Cámara fijó los honorarios de la representación fiscal en 20,97 UMA (equivalentes a $2.264.864,85 según Resol. SGA 2622/2026) e indicó que no está incluido el IVA, que deberá abonarse al momento del pago si corresponde.
¿Quién es el actor?
DANAMAR S.R.L. y otro.
¿A quién se demanda?
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso directo de organismo externo (expedientes administrativos nº 47.440-I y 48.283-I).
¿Qué se resolvió?
Se fijaron los honorarios de la representación fiscal en la cantidad de 20,97 UMA (equivalentes a $2.264.864,85 - cfr. Resol. SGA 2622/2026). Se aclaró que en esos importes no se halla incluida suma alguna en concepto de IVA, por lo que la obligada deberá depositar el tributo en el momento del pago, en caso de corresponder. Regístrese, notifíquese y devuélvase oportunamente al Tribunal Fiscal de la Nación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- Que, en función de la naturaleza del proceso, el resultado obtenido (cfr. pronunciamiento de Cámara del 19/03/2026 -cfr. fs. 866 de las actuaciones digitales-) y teniendo en cuenta la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional desarrollado por ante esta segunda instancia por la representación fiscal en el marco de los expedientes administrativo nº 47.440-I y 48.283-I conforme actuación del 12/09/2025 (cfr. fs. 843/848 de las actuaciones remitidas en soporte papel), corresponde FIJAR sus honorarios en la cantidad de 20,97 UMA (equivalentes a la suma de $ 2.264.864,85-cfr. Resol. SGA 2622/2026) -(cfr. arts. 16, 20, 21, 22, 24, 29, 58 y ccdtes. de la Ley nº 27.423)."
"II.- Que cabe dejar aclarado que en los importes establecidos ut supra no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente al mentado tributo, en el momento del pago, en caso de corresponder."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; la firma consta de los Dres. Guillermo F. Treacy, Sergio Gustavo Fernández y Jorge Eduardo Moran (se deja constancia de integración por Acordada N° 6/2026).
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Normas que cita
- Ley 27.423arts. 16, 20, 21, 22, 24, 29, 58 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Resolución SGA 2622/2026
- Acordada 6/2026
- Reglamento para la Justicia Nacionalart. 109
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