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Cámara de Apelaciones

SUHR HUGO GERMAN Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-EJERCITO-DTO 1104/05 1095/06 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Regulación de honorarios en ejecución de sentencia contra el Estado por personal militar; la Cámara modificó la regulación y redujo los honorarios de la Dra. Ana María Sila a una UMA ($108.005) por la ejecución, aclarando que ese importe no incluye IVA. La resolución aplica los arts. 16, 20, 21 y 41 de la ley 27.423 y la resolución SGA 2622/2026 CSJN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 025832/2008/CA002
Recurso de apelacion Honorarios Uma Ejecucion de sentencia Iva Ley 27.423 Resolucion sga 2622/2026 csjn Ministerio de defensa Camara contencioso administrativo federal Regulacion de honorarios

¿Quién es el actor?

Suhr Hugo Germán y otros.

¿A quién se demanda?

EN - Ministerio de Defensa (Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios por trabajos realizados en la ejecución de sentencia (expediente de personal militar y civil de las FFAA y de seguridad).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la regulación de fs. 795 y redujo los honorarios de la Dra. Ana María Sila a la suma de UNA UMA (1 UMA), equivalente a $108.005, por los trabajos realizados en la ejecución de sentencia en su carácter de letrada patrocinante y apoderada de la parte actora; se aclaró que en dicho importe no se encuentra incluida suma alguna en concepto de IVA, por lo que, frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto, la parte obligada deberá depositar el importe correspondiente al tributo en el monto del pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo en cuenta el resultado del proceso y el monto del juicio (ver resolución obrante a fs. 766), corresponde MODIFICAR la regulación de fs. 795 de los honorarios de la Dra. Ana María Sila y REDUCIRLOS a la suma de UNA UMA (1 UMA), equivalente a $ 108.005, por los trabajos realizados por la ejecución de sentencia, en su doble carácter de letrada patrocinante y apoderada de la parte actora (arts. 16, 20, 21, 41 y ccdtes. de la ley 27.423 y resolución SGA 2622/2026 CSJN)."

"Cabe dejar aclarado, que en el importe establecido precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realicen los beneficiarios-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, en el monto del pago. ASÍ SE RESUELVE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada por los Dres. Guillermo F. Treacy, Sergio G. Fernández y Jorge E. Morán; no se consignan disidencias.

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 16, 20, 21, 41 y ccdtes. · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución SGA 2622 (Nacional (csjn))
  • Acordada N° 6/2026art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional

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