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Cámara de Apelaciones

ALONSO, AXEL EMANUEL c/ EN - M SEGURIDAD - PFA - DTO 380/17 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor demandó al Estado Nacional (Policía Federal Argentina) por la incorporación y pago del suplemento “Función Policial Operativa” previsto en el decreto 380/17 y sus retroactivos. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, por considerar que no se acreditó la percepción del otro suplemento reclamado (Función Técnica de Apoyo) conforme la carga probatoria exigida por el artículo 377 del Código Procesal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 018803/2021/CA001
Suplemento salarial Funcion policial operativa Funcion tecnica de apoyo Decreto 380/17 Retroactivos Carga de la prueba Art. 377 cp Recurso de apelacion Camara contencioso administrativo federal Costas

¿Quién es el actor?

Alonso, Axel Emanuel.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Policía Federal Argentina).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incorporación al concepto sueldo, con carácter remunerativo y bonificable, del suplemento “Función Policial Operativa” (Código 077) creado por el decreto 380/17 y cobro de los retroactivos devengados; además, petitorio relativo al suplemento “Función Técnica de Apoyo” también creado por el decreto 380/17.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor y, en consecuencia, se confirmó la sentencia apelada en cuanto ha sido objeto de agravio; las costas de esta instancia se distribuyen por su orden (art. 68, segundo párrafo, del código procesal).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, mediante la sentencia de fecha 7/4/2026, el Sr. Magistrado de la anterior instancia admitió la demandada interpuesta contra el Estado Nacional (Policía Federal Argentina) para se que incorporase, con carácter remunerativo y bonificable, al concepto sueldo del actor, el Sr. Alonso, Axel Emanuel, las sumas correspondientes al suplemento 'Función Policial Operativa' (Código 077), creado por el decreto 380/17. Asimismo, ordenó abonar el retroactivo devengado por lo percibido en menos mensualmente por el actor a partir de del 14 de junio de 2017 y hasta 1º de abril de 2022, con costas."

"Que, así planteada la cuestión, toda vez que del recibo de sueldo acompañado como documental el día 22/6/2022 no surge que el actor perciba el suplemento 'Función Técnica de Apoyo', así como también que la demanda de autos el actor expresó que 'conforme surge del recibo de sueldo acompañado, percibo el Suplemento FUNCION POLICIAL OPERATIVA', no corresponde hacer lugar al agravio invocado en este sentido."

"Al respecto, cabe recordar que el art. 377 del Código Procesal establece que cada parte debe probar los hechos a los que atribuye la producción del efecto jurídico que pretende. La actividad probatoria constituye, como toda carga procesal, un imperativo del propio interés. Esa actividad es la encargada de producir el convencimiento o certeza sobre los hechos controvertidos y supone un imperativo del propio interés del litigante, quien a su vez puede llegar a obtener una decisión desfavorable en el caso de adoptar una actitud omisiva. La carga de la prueba es la circunstancia de riesgo que consiste en que quien no prueba los hechos que alega, pierde en el pleito, si de ello depende la suerte de la litis (CSJN, Fallos: 318:2555, entre otros)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra disidencia en la parte dispositiva; la decisión refleja el acuerdo y confirma la sentencia de grado.

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