ORDOÑEZ, JONATHAN Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores promovieron acción por daños y perjuicios contra EN-M SEGURIDAD-PFA. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la caducidad de la instancia por inactividad, imponiendo las costas de ambas instancias a la parte actora al considerar ineficaz la presentación del 02/02/2026 para interrumpir el plazo legal.
¿Quién es el actor?
Ordoñez, Jonathan y otros.
¿A quién se demanda?
EN-M SEGURIDAD-PFA (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y se confirmó la declaración de caducidad de la instancia contenida en el pronunciamiento de fojas 271; se impusieron las costas de ambas instancias a la parte actora (conf. art. 68, primer párrafo del CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este contexto, cabe señalar que mediante la presentación de fecha 02/02/2026 la parte actora solicitó que se declarara la negligencia de la prueba ofrecida por la citada en garantía, pese a que aún no se había dispuesto la apertura a prueba de las actuaciones. En consecuencia, dicha presentación no puede
considerarse un acto interruptivo del plazo de caducidad, toda vez que la petición formulada no era la adecuada al estado procesal de la causa ni constituyó una actividad útil para impulsar el proceso.
A ello, cabe agregar que en reiteradas oportunidades esta Cámara ha dicho que la instancia es el conjunto de actos procesales que realizan las partes para obtener la decisión judicial de un litigio y que se suceden desde la interposición de una demanda o la petición que abre una etapa incidental, un proceso o la concesión de un recurso, hasta la notificación de la respectiva sentencia o resolución. Así, toda petición inicial de un proceso, trámite o procedimiento dirigido a un juez o tribunal para que satisfaga un interés legítimo de quien acciona es una instancia y, a partir de ello, comienza para el interesado la carga de impulsar el procedimiento, sin que sea necesario que se haya trabado la litis ni ordenado correr traslado de la demanda (conf. Sala III en la causa “Carranza, Sergio Omar c/ EN – Secretaria de Transporte s/ Amparo por mora”, Expte Nº 81200/2016, resol de fecha 31/10/2017 y esta Sala en “Caimi Gabriela Beatriz c/CPACF (Expte 25486/10) s/ recurso directo”, Expte Nº 27049/2012, resolución de fecha 04/11/2014 y sus citas).
En consecuencia, teniendo en cuanta que la presentación de fecha 02/02/2026 no posee efecto interruptivo del plazo de perención de la instancia, toda vez que desde la providencia de fecha 18/07/2025 hasta el acuse de caducidad de fecha 22/05/2026 transcurrió holgadamente el plazo de caducidad de seis (6) meses previsto en el artículo 310, inciso 1º del CPCCN, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmar el pronunciamiento de fojas 271."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; la parte dispositiva consignada es el acuerdo del Tribunal.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 324:1992CSJN
- Fallos 329:3800CSJN
- Fallos 330:1008CSJN
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