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Primera Instancia

BCRA-RESOL 81/26 c/ REMENTERIA, MARCELO EDUARDO s/PROCESO DE EJECUCION TRIBUTARIA

El Banco Central promovió ejecución fiscal por multa contra Marcelo Remetería. El Juzgado Federal rechazó la suspensión solicitada por la ejecutada y mandó continuar la ejecución por $656.950.568 más intereses y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE EJECUCIONES FISCALES TRIBUTARIAS Nº 5 - SECRETARIA Nº 17
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 023186/2026
Ejecucion fiscal Multa bcra Suspension Competencia Ejecucion tributaria Titulo ejecutivo Costas Intereses Ley 21.526 Cpccn

¿Quién es el actor?

Banco Central de la República Argentina (BCRA).

¿A quién se demanda?

Remetería, Marcelo Eduardo, DNI N°18.123.130.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución fiscal por multa impuesta por Resolución RESOL-2026-81-E-GDEBCRA-O SEFYC#BCRA de fecha 18/03/2026 por la suma de $656.950.568, con más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la suspensión solicitada por la ejecutada y se mandó llevar adelante la ejecución por la suma reclamada ($656.950.568) con más intereses conforme los criterios fijados en el considerando VI; se impusieron las costas a la ejecutada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que corrido el pertinente traslado, la ejecutante lo contesta a fs. 136/143. Señala que que el art. 42 de la ley de Entidades Financieras N° 21.526 dispone que las multas serán apelables al sólo efecto devolutivo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal, por lo que, si el propio cuerpo normativo asigna al fuero Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el control jurisdiccional de los actos sancionatorios dictados por el BCRA, corresponde también a dicho fuero intervenir en las incidencias directamente derivadas de aquellas sanciones, incluida su ejecución."

"Se advierte que, al contestar la intimación de pago, la ejecutada solicita la suspensión de la presente ejecución en razón de una presentación efectuada por dicha parte ante el Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia, provincia del Chubut solicitando que dicho Tribunal se declare competente para intervenir en diferentes causas promovidas por el B.C.R.A., entre las que se encuentra la presente ejecución. Tal presentación, en tanto y en cuanto no constituye una declinatoria de competencia planteada mediante una excepción previa (arts. 7, 8, 347 inc. 1° y 542 inc. 1° del CPCCN) sino una mera información sobre una petición efectuada en extraña jurisdicción, no habilita al suscripto a pronunciarse sobre tal cuestión ni invalida la competencia originalmente asumida por este tribunal. Por lo expuesto, corresponde rechazar el pedido de suspensión formulado por la accionada."

"En razón de lo expuesto, no habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones, siendo el certificado de deuda título ejecutivo hábil y concurriendo los demás requisitos extrínsecos de admisibilidad de la pretensión, corresponde dictar sentencia mandando llevar adelante la presente ejecución por la suma reclamada con más sus intereses que serán calculados de acuerdo a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina, conforme comunicación B.C.R.A. nro. 14.290 (CNCAFed., Sala II, in re: 'DNM c/ Faye, Adama-Expte 5977851/22 s/Ejecución Fiscal Tributarios', Exp. N° 6.298/2024, 12/09/2025), que se calcularán desde la fecha de la mora hasta su efectivo pago (arts. 768 y 769 del Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 550 y 551 del CPCCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en este pronunciamiento.

Leyes que cita

  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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