DINAMIC GROUP SERVICE SA c/ EN-SECRETARIA GENERAL DE PRESIDENCIA DE LA NACION-RESOL 490/21 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Reclamaron regulación de honorarios por la labor profesional y pericial en juicio contencioso administrativo federal. La Cámara confirmó la regulación en favor de los peritos y, respecto del letrado de la actora, fijó honorarios adicionales por la contestación del recurso extraordinario en 12,29 UMAs ($1.327.381,45), aclarando que el IVA no está incluido.
¿Quién es el actor?
DINAMIC GROUP SERVICE SA (consta en carátula).
¿A quién se demanda?
Secretaría General de la Presidencia de la Nación (EN -SECRETARIA GENERAL DE PRESIDENCIA DE LA NACION- RESOL 490/21).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios profesionales y periciales en el proceso de conocimiento.
¿Qué se resolvió?
Se confirma la regulación consignada en fojas 463 respecto de los honorarios de los peritos Nicolás Andrés FABRIS y Viviana Beatriz GRINBERG; y se regula a favor del Dr. Osvaldo José PEREIRA la suma de 12,29 UMAs ($1.327.381,45) por la contestación del recurso federal extraordinario. Se aclara que los importes no incluyen IVA, debiendo la obligada depositar dicho tributo cuando el beneficiario acredite ser responsable inscripto. (Texto conforme a la parte dispositiva).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en función de la naturaleza y el resultado del trabajo profesional cumplido ante la anterior instancia, por la representación legal y dirección letrada de la parte actora, corresponde confirmar la regulación de fojas 463, habida cuenta que los honorarios del Dr. Osvaldo José PEREIRA solo fueron apelados por bajos (arts. 16, 20, 21, 24, 25, 29 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y Resolución SGA Nº 2622/2026)."
"Que en función de la naturaleza, de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido, corresponde confirmar la regulación de honorarios de fojas 463 en lo que respecta a los emolumentos regulados en favor de los peritos Sr. Nicolás Andrés FABRIS y Sra. Viviana Beatriz GRINBERG, por resultar ajustada a derecho (conf. arts. 10, 21, 48, 59, 61 y ccds. de la Ley N° 27.423, Resolución SGA Nº 2622/2026, Dto. Ley Nº 7887/55 y sus modificatorios, y Dto. Ley Nº 16.638/57 y sus modificatorios)."
"Que por otro lado, frente al trabajo profesional cumplido por la contestación del recurso federal extraordinario, por la representación legal y dirección letrada de la parte actora, corresponde regular los honorarios del Dr. Osvaldo José PEREIRA en la suma de 12 ,29 UMAs -$1.327.381,45- (conf. art. 16, 20 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y Resolución SGA Nº 2622/2026)."
"Que cabe dejar aclarado, que en los importes establecidos no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a ese tributo, juntamente con el monto del pago."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra disidencia en la parte dispositiva; la resolución aparece firmada por los Dres. Jorge Eduardo Morán, Guillermo F. Treacy y Sergio G. Fernández.
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- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
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