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Cámara de Apelaciones

RAMOS, LETICIA CLAUDIA c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra normas del impuesto a las ganancias y de la ley 11.683 y solicitó medida cautelar para suspender descuentos sobre su haber previsional. La Cámara hizo lugar al recurso, revocó la resolución apelada y ordenó devolver la causa a la instancia de grado para que se tramite la medida cautelar solicitada porque la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora deben ser verificados aun en trámite sumarísimo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 010589/2026/CA002
Medida cautelar Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Descuentos previsionales Ley 11.683 Resoluciones 598/2019 Proceso sumarisimo Devolucion a la instancia

¿Quién es el actor?

RAMOS, LETICIA CLAUDIA.

¿A quién se demanda?

EN-ARCA-LEY 20628 (ARCA / el Fisco; referido en autos como ARCA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de inconstitucionalidad del art. 82, inciso c) de la ley del Impuesto a las Ganancias; inconstitucionalidad del párrafo 5 del art. 81 y del art. 179 de la ley 11.683; inconstitucionalidad de las Resoluciones 598/2019, 559/2022 y 3/2024 del Ministerio de Economía; condena al ARCA al reintegro de diferencias respecto de su beneficio previsional; y petición de medida cautelar para que cese el descuento practicado sobre su haber previsional hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

¿Qué se resolvió?

Se admiten los agravios de la recurrente, se revoca la resolución apelada y se devuelve la causa a la instancia de grado para que continúe el trámite relativo a la medida cautelar solicitada por la actora, con registro, notificación y devolución al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"IV.- Que en tales condiciones, es del caso concluir que –contrariamente al argumento expuesto en la resolución apelada- un pronunciamiento expreso sobre la medida cautelar pretendida por la actora requiere únicamente verificar los requisitos atinentes a la verosimilitud en el derecho invocado y el peligro en la demora; sin que ello implique formular un juicio definitivo respecto del fondo del asunto.

Por lo tanto, corresponde admitir los agravios formulados por la recurrente, revocar la resolución apelada; y, en consecuencia, devolver la causa a la instancia de grado, a fin de que se continúe con el trámite relativo a la medida cautelar solicitada por la actora.

Todo lo cual, ASI SE RESUELVE."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia; la resolución fue suscripta por los Dres. Treacy, Fernández y Morán (se deja constancia de integración conforme Acordada N° 6/2026).

Normas que cita

  • CPCCNarts. 321, 498 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 20628art. 82 inc. c) · Impuestos a las ganancias
  • Ley 11683art. 81 párr. 5; art. 179 · Procedimiento fiscal
  • Resolución 598/2019
  • Resolución 559/2022
  • Resolución 3/2024
  • Acordada 6/2026
  • Reglamento para la Justicia Nacionalart. 109

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