DIAZ, MABEL BEATRIZ c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora demandó ejecución de emolumentos y pago de intereses contra el Estado Nacional (EN‑M Seguridad‑PFA). La Cámara declaró mal concedido el recurso interpuesto por el Estado Nacional y rechazó la apelación subsidiaria por inadmisibilidad fundada en el monto, imponiendo costas por su orden.
¿Quién es el actor?
DIAZ, MABEL BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (EN‑M Seguridad‑PFA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución coactiva de emolumentos reconocidos y pago de intereses (intimación a depositar $381.281,80 en concepto de intereses pendientes).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró mal concedido el recurso interpuesto. Con costas por su orden (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN). Regístrese, notifíquese y devuélvase.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, según el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultan inapelables las resoluciones —cualquiera fuere su naturaleza— que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado no supere la suma que establece en su art. 242, segundo párrafo (cfr. valor fijado por ley 26.536; y modificado paulatinamente por Acordadas CSJN 16/14, 45/16, 43/18, 41/19, 14/22, 10/24 y 20/25)."
"Que, sobre tales bases, y a los fines de determinar la admisibilidad del recurso, cabe señalar que debe considerarse el monto correspondiente a la fecha en que se solicitó la ejecución de los emolumentos reconocidos en autos, toda vez que es a partir de ese momento que se inició un nuevo estado procesal (en igual sentido, esta Sala, “Zattoni, Jesica Viviana y otros c/ EN‑M Seguridad‑ PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg”, causa 56.758/2017, sentencia del 29/5/25 y su cita)."
"Que, en la especie, la ejecución coactiva se inició formalmente con el planteo de la parte actora del 10/3/2026. En estas condiciones, cabe poner de relieve que el monto involucrado en la apelación —conf. liquidación aprobada el 23/5/2025— no alcanza el importe mínimo de $3.200.000 (cfr. art. 242, cuarto párrafo, del CPCCN; y Acordada CSJN 20/25, cit.)"
(La transcripción precedente corresponde a los considerandos que motivan la declaración de mal concedido del recurso. No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva.)
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Leyes que cita
- Ley 26.536Codigo procesal civil y comercial
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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