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Cámara de Apelaciones

MACCHIAVELLO, ENRIQUE ARMANDO c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor reclamó la devolución de retenciones por Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad del artículo 79, inc. c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación del Fisco Nacional y modificó la resolución de primera instancia conforme a los considerandos 3 y 4 (criterio sobre cómputo de intereses y distribución de costas).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 024535/2026/CA001
Impuesto a las ganancias Jubilacion Retenciones Inconstitucionalidad Intereses Costas Apelacion Art. 79 inc. c) ley 20628 Art. 179 ley 11.683 Cpccn art. 68

¿Quién es el actor?

Enrique Armando Macchiavello.

¿A quién se demanda?

EN-ARCA (Fisco Nacional / Agencia de Recaudación y Control Aduanero).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

se impugnó la aplicación de retenciones por Impuesto a las Ganancias sobre el haber previsional del actor; se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del art. 79, inc. c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias y la restitución de las sumas retenidas (con intereses) desde cinco años antes del inicio del pleito.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional, de conformidad con lo establecido en los considerandos 3 y 4°, y condenó en costas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1º) Que, mediante sentencia del 6/8/26, el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia: (i) declaró la inconstitucionalidad del art. 79, inc. c, de la Ley de Impuesto a las Ganancias; (ii) ordenó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero abstenerse de realizar retenciones en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre el haber previsional del actor; y (iii) dispuso la restitución de las sumas deducidas en ese carácter, desde los cinco años anteriores al inicio de las actuaciones. Señaló que ese crédito devengaría intereses, desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago, calculados conforme a la tasa prevista en las resoluciones 314/04 del ex Ministerio de Economía y Producción —si correspondiera—, 598/19 del entonces Ministerio de Hacienda, 559/22 y 3/24 del Ministerio de Economía, y las posteriores que la modificasen. Finalmente, impuso las costas del proceso a la demandada en su carácter vencida (art. 68, primer párrafo, del CPCCN)."

"3º) Que, en cuanto al cómputo de los intereses, de conformidad con lo previsto en el art. 179 de la ley 11.683, estos deberán calcularse desde la fecha de presentación de la demanda (26/5/26) o desde que cada suma fue retenida, según si la deducción hubiese sido practicada antes o después al inicio de estas actuaciones (esta Sala, “Nembrini, Alicia Beatriz c/ EN-ARCA – ley 2628 s/ proceso de conocimiento”, causa 834/25, sent. del 16/12/25 y sus citas)."

"4°) Que, por último, en atención al criterio adoptado por la Corte federal en el precedente “García” (Fallos: 342:411), corresponde modificar la distribución de las costas, las que deberán correr en ambas instancias en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

no aparecen votos en disidencia consignados en el bloque resolutorio final.

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