PINCOS GONZALEZ, HECTOR MARTIN c/ EN - M INTERIOR - DNM - EX 807076/95 s/RECURSO DIRECTO DNM
Recurso directo contra medidas de la Dirección Nacional de Migraciones por cancelación de residencia y expulsión. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la decisión administrativa y la sentencia de primera instancia, por considerar aplicable el artículo 62 b) de la ley 25.871 (según la modificación normativa incorporada por DNU 366/25) y que la dispensa por reunificación familiar es amplia discrecionalidad administrativa.
¿Quién es el actor?
Héctor Martín Pincos González.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio del Interior - Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de las disposiciones administrativas SDX 177001/21 y SDX 64703/23 por las cuales se declaró irregular la estadía del actor, se canceló su residencia permanente, se ordenó su expulsión y se prohibió su reingreso de forma permanente (art. 62 y concordantes de la ley 25.871). Se solicitó también considerar la dispensa por reunificación familiar y se alegó vulneración del principio non bis in idem y falta de motivación.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso directo y se confirmó el pronunciamiento apelado (la sentencia de grado que confirmó las disposiciones SDX 177001/21 y SDX 64703/23), con costas a cargo del actor en ambas instancias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La DNM tiene la potestad legal de cancelar la residencia y ordenar la expulsión ante la existencia de antecedentes penales, independientemente de si la pena ya fue cumplida o extinguida. Por ende, no cabe sino colegir que, frente la conducta del migrante, resultó ajustada a derecho la decisión del organismo de cancelar la residencia permanente otorgada, declarar irregular la estadía del extranjero y disponer su expulsión del territorio nacional (disposiciones SDX 177001 y 64703)."
"La disposición expulsiva, por tratarse de una decisión de naturaleza estrictamente administrativa, no reviste el carácter de 'pena' en los términos de la legislación criminal. En consecuencia, al no resultar aplicable dicho principio, corresponde rechazar este agravio."
"El otorgamiento del mencionado beneficio constituye —por la forma en que fue consagrado por el Congreso Nacional— una facultad discrecional por parte de la Administración y de interpretación restrictiva... no puede sustentarse válidamente que la DNM haya actuado de forma ilegítima o arbitraria, sino que aplicó la normativa migratoria usando las potestades legales reconocidas en ella."
Además, el Tribunal aplicó la regla de juzgamiento conforme a la variación normativa introducida por el decreto 366/25 (en línea con la doctrina de la Corte en Fallos: 345:1079), entendiendo que dicha "variación sustancial" autoriza evaluar la situación con arreglo a la nueva normativa y así confirmando la decisión administrativa. Se consignó que el actor fue condenado (Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2, 24/6/19) por trata de personas en concurso ideal con reducción a la servidumbre y que la DNM correctamente denegó la dispensa por reunificación familiar en virtud de la naturaleza del delito.
¿Cómo votaron los jueces?
no queda registrada una decisión en disidencia en el bloque resolutivo; los tres votos están expresados y dos adhieren al voto principal, por lo que la decisión de la mayoría es la transcripta.
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Leyes que cita
- Ley 25.871Migraciones
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