JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CASTRO, ARIEL ALEJANDRO Y OTRO c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor demandó al Estado nacional por ejecución de sentencia y pago de sumas reconocidas en sentencia (capital e intereses). La Cámara hizo lugar a la apelación de la demandada y revocó la orden de habilitar la ejecución forzada, entendiendo que aún no habían vencido los plazos presupuestarios previstos por las leyes aplicables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 024139/2019/CA002
Ejecucion de sentencia Estado nacional Presupuesto Ley 23.982 Ley 11.672 Intereses Habilitacion de ejecucion Camara contencioso administrativo federal Prescripcion presupuestaria Intimacion de pago

¿Quién es el actor?

Castro, Ariel Alejandro y otro (actor/ejecutor de sentencia).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio (EN-M) Seguridad / Policía Federal Argentina (demandada/parte demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución forzada de condena por sumas reconocidas en sentencia (capital e intereses) por un total de $1.431.960,78 más intereses devengados; habilitación de la ejecución y embargo por incumplimiento de pago.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, revocó la resolución apelada (la providencia que intimaba a depositar las sumas adeudadas y habilitaba la ejecución forzada). Condenó en costas de esta instancia en el orden causado, atendiendo particularidades (art. 68, 2º párr. CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del artículo 22 de la ley 23.982 surge que: '…el Poder Ejecutivo nacional deberá comunicar al Congreso de la Nación todos los reconocimientos administrativos o judiciales firmes de obligaciones de causa o título posterior al 1 de abril de 1991 que carezcan de créditos presupuestarios para su cancelación en la ley de presupuesto del año siguiente al del reconocimiento. El acreedor estará legitimado para solicitar la ejecución judicial de su crédito a partir de la clausura del período de sesiones ordinario del Congreso de la Nación en el que debería haberse tratado la ley de presupuesto que contuviese el crédito presupuestario respectivo'."

"Por su parte, en el artículo 170 de la ley 11.672 (T.O. 2014), se establece que 'Los pronunciamientos judiciales que condenen al Estado nacional o a alguno de los entes y organismos que integran la administración nacional al pago de una suma de dinero ... serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidas en las distintas jurisdicciones y entidades del presupuesto general de la administración nacional ... En el caso de que el presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena deba ser atendida carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, el Poder Ejecutivo nacional deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el ejercicio siguiente...'"

"A su vez, en este mismo sentido, esta Sala tiene dicho que de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Nº 23.982 y el artículo 170 de la Ley Nº 11.672 (t.o. 2014), ante la falta de crédito presupuestario suficiente en el ejercicio en el que corresponde satisfacer el pago, el Poder Ejecutivo debe arbitrar las medidas necesarias para su inclusión en el ejercicio siguiente; es decir, se le confiere al Estado Nacional la prerrogativa de diferir por única vez el pago de la condena en el supuesto de que se agote la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio en el que se encontraba prevista su cancelación ... Ahora bien, no se sigue de dicho régimen especial de ejecución que, durante ese tiempo que se le otorga al Estado para cumplir con la condena, no corran los intereses fijados en la sentencia."

"En tales condiciones, y en virtud de lo expuesto en el considerando anterior, cabe concluir que no se encuentra habilitada la ejecución forzada del crédito reclamado en concepto de capital e intereses, en razón de que aún no vencieron los plazos previstos en los artículos 22 de la ley 23.982 y 170 de la ley 11.672 desde que la demandada se notificó del auto del 1/12/2023 ... pues, la legislación reseñada ... establece que, 'en el caso de que el presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena deba ser atendida carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, el Poder Ejecutivo nacional deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el ejercicio siguiente', es decir, en la especie, en la Ley de Presupuesto correspondiente al año 2026 (cfr. Fallos 339:1812, CAF 26204/2008/1/RH1 'Páez, Ramón Edgardo y otros ...', sentencia del 22 de abril de 2021; Fallos: 343:1894 y sus citas)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva ni en la firma que alteren la decisión (la Parte Resolutiva expresa la decisión de la mayoría).

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