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Cámara de Apelaciones

ENRE c/ EDESUR SA s/PROCESO DE EJECUCION

El ENRE promovió ejecución contra EDESUR S.A. y reclamó, entre otros extremos, regulación de honorarios por la representación. La Cámara confirmó los honorarios regulados a la representación de la parte actora y, además, fijó emolumentos por las tareas ante la alzada para la Dra. María Federica Spinelli, considerándolos adecuados según la Ley 27.423 y la Resolución SGA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 030383/2023/CA002
Enre Edesur s.a. Proceso de ejecucion Honorarios Emolumentos Uma Ley 27.423 Art. 730 ccycn Sala iii Reglamento para la justicia nacional art.109

¿Quién es el actor?

Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE).

¿A quién se demanda?

EDESUR S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso de ejecución; regulación y fijación de honorarios profesionales por la representación de la parte actora y emolumentos por actuación ante la alzada.

¿Qué se resolvió?

Se confirmaron los honorarios regulados por la representación letrada de la parte actora (Dres. María F. Spinelli, Enrique M. Sosa y Sergio E. V. Bergoglio). Asimismo, por las tareas ante la alzada se establecieron emolumentos para la Dra. María F. Spinelli en 408,50 UMA (equivalente a $44.120.042,50) y por su réplica en el recurso extraordinario se le fijó 340,25 UMA (equivalente a $36.748.701,25). Además, se consideró prematuro el planteo sobre la aplicación del art. 730 del CCyCN y se ordenó su reedición en oportunidad procesal pertinente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. Teniendo presente la naturaleza, el monto (cfr. Pto. 11 del anexo de la Acuerdo de Pago fs. 168/183) y el resultado del asunto, así como la calidad y la eficacia de la tarea profesional desarrollada en las etapas cumplidas, SE CONFIRMAN los honorarios regulados a dirección letrada y representación de la parte actora, Dres. María Federica Spinelli, Enrique Mario Sosa y Sergio Enrique Victor Bergoglio (arts. 16, 19, 20, 21, 22, 29 y 34 de la ley 27.423)." "II. Por las tareas ante la alzada, atendiendo pautas análogas a las enunciadas y considerando además el resultado del recurso, SE ESTABLECEN los emolumentos de María Federica Spinelli, en su carácter de letrado apoderado de la parte actora, a 408.50 UMA –equivalente a $ 44.120.042,50-; a quien por su réplica del recurso extraordinario se le FIJA la suma de 340.25 UMA- equivalente a $ 36.748.701,25- (art. 30 de la Ley N° 27.423 y Resol. SGA cit.)." "III. Asimismo, corresponde señalar que los planteos formulados respecto a la aplicación de lo dispuesto en el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación resultan prematuros en esta etapa del proceso, atento lo cual, deberán ser reeditados -de corresponder- en la oportunidad procesal pertinente (cfr. esta Sala, in re "EN -M° Producción c/ South - Net Turismo SA s/ Proceso de Ejecución", Causa Nº 55.624/2019, del 19/9/2024 y “ENRE c/ EDESUR SA s/proceso de ejecución”, Causa 13298/2023, del 26/03/2026)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el bloque dispositvo final.

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 16, 19, 20, 21, 22, 29, 30, 34 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CCyCNart. 730 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Resolución Resol. SGA
  • Reglamento para la Justicia Nacionalart. 109

Fallos que cita

  • "EN -M° Producción c/ South - Net Turismo SA s/ Proceso de Ejecución"CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III · 19/09/2024

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