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Cámara de Apelaciones

LABORATORIO ELEA SACIF Y A (TF 38009-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Reclamó Laboratorio Elea contra la DGA por la aplicación de derechos de exportación sobre aceite de jojoba. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala III, confirmó la sentencia que revocó las resoluciones 2480/17 y 2482/17 y determinó que correspondía mantener la distribución de costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 036399/2025/CA001
Recurso directo Aduana Derechos de exportacion Aceite de jojoba Clasificacion arancelaria Decreto 690/02 Resolucion me 11/02 Resolucion me 35/02 Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

LABORATORIO ELEA SACIF Y A (y empresas del grupo mencionadas en autos).

¿A quién se demanda?

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA) / Fisco nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de liquidaciones aduaneras y resoluciones (Res. 2480/17 y 2482/17) que aplicaron una alícuota del 20% sobre exportaciones de aceite de jojoba; se discute la clasificación arancelaria y la alícuota aplicable (5% v. 20%) para destinaciones registradas en 2006.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la sentencia apelada que revocó las resoluciones 2480/17 y 2482/17; se desestimó la apelación del Fisco y se condenó al pago de las costas de ambas instancias por la parte demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió revocar las resoluciones DE PRLA 2480/17 y 2482/17 dictadas en el marco de las actuaciones administrativas SIGEA 14828-71-2011 y 14828-45-2011, respectivamente y, por ende, los cargos 1 a 19 y 207 a 216 del año 2011; distribuyó las costas por su orden (v. sentencia de fs. 97/99, expediente en formato papel)."

"Que, por estricta aplicación de los arts. 726, 728 y concordantes del Código Aduanero y del principio de legalidad tributaria, al momento en que las operaciones de exportación fueron documentadas, la alícuota vigente para la mercadería aceite de jojoba no podía ser otra que la del 5% fijada en el art. 2 de la Res. ME 11/02, puesto que la posición arancelaria por la que clasificaba esta mercadería entonces no fue incluida en el anexo XXVII del Dto. 690/02, sustitutivo de la Res ME 35/02."

"Que, por las razones expuestas, corresponde desestimar la apelación del Fisco y confirmar la sentencia apelada que revocó las Res. 2480/17 y 2482/17."

¿Cómo votaron los jueces?

no consta disidencia en la parte resolutiva; la decisión se presenta como acuerdo de la Sala.

Normas que cita

  • Ley 23.187arts. 20 inc. c), 21 inc. j) · Abogacia
  • Código Aduaneroarts. 726, 728 · Codigo aduanero
  • Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN)art. 279; 68
  • Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución SGA 2622/26
  • Arancel de abogados y procuradoresarts. 6, 7, 9, 37, 38
  • Decreto 690/02
  • Resolución ME 11/02art. 2
  • Resolución ME 35/02art. 1
  • Decreto 509/07art. 19
  • Resolución Nota 403/02 (Ministerio) / Aviso 20/02 (DGA)

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