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Cámara de Apelaciones

ENCINAS, CRISTIAN EDUARDO Y OTROS c/ EN-M DEFENSA-EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Ejecución de sentencia en autos promovidos por Encinas y otros contra la Defensa—Ejército por personal militar y civil de las FFAA: la Cámara elevó los emolumentos del apoderado a 12 UMA (equivalente a $1.296.060) por la naturaleza, resultado y monto del asunto y la eficacia profesional. La resolución ordenó registrar, notificar y devolver las actuaciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 041528/2013/CA003 - CA001
Honorarios Emolumentos Ejecucion de sentencia Uma Ley 27.423 Resolucion sga 2622/2026 csjn Camara contencioso administrativo federal Regulacion de honorarios Notificacion Acuerdo de camara

¿Quién es el actor?

ENCINAS, CRISTIAN EDUARDO y otros.

¿A quién se demanda?

Defensa — Ejército (Ejército Nacional), en autos caratulados "DEFENSA -EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG".

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de sentencia (liquidación/ejecución de lo resuelto en la causa) y regulación de honorarios del letrado apoderado.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido de regulación y se elevaron los emolumentos regulados al letrado apoderado de la parte actora, Dr. Pablo Ignacio Tommasi, en 12 UMA —equivalente a $ 1.296.060—. Se ordenó registrar, notificar y devolver las actuaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo presente la naturaleza, el resultado y el monto del asunto, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional desarrollada en la ejecución de sentencia, SE ELEVAN los emolumentos regulados al letrado apoderado de la parte actora, Dr. Pablo Ignacio Tommasi, en 12 UMA - equivalente a $ 1.296.060- (arts.16, 19, 20 y 41 de la ley 27.423 y Resol. SGA 2622/2026 CSJN)."

"A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, se hace constar que —por hallarse vacantes dos cargos de jueces de esta Sala— suscriben la presente el Dr. José Luis Lopez Castiñeira y el Dr. Jorge Eduardo Morán; quienes integran este Tribunal en los términos de las acordadas n° 2/26 y 5/26 de esta Cámara, respectivamente."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto.

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 16, 19, 20, 41 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución SGA 2622/2026 (Csjn)
  • Reglamento para la Justicia Nacionalart. 109
  • Acordada 2/26
  • Acordada 5/26

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