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Cámara de Apelaciones

SOAJE, JOAQUIN ANDRES c/ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES s/EMPLEO PUBLICO

Incidencia sobre regulación de honorarios por representación y dirección letrada. La Cámara resolvió la incidencia disponiendo el registro, notificación y devolución del expediente, y en los considerandos detalló aumentos y confirmaciones parciales de regulaciones de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 023485/2019/CA002
Incidencia Honorarios Emolumentos Uma Ley 27.423 Resolucion sga 2622/2026 Peritos Universidad de buenos aires Regulacion de honorarios Camara contencioso administrativo federal

¿Quién es el actor?

Soaje, Joaquín Andrés (carátula: SOAJE, JOAQUIN ANDRES c/ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES s/EMPLEO PUBLICO).

¿A quién se demanda?

Universidad de Buenos Aires (parte demandada).

Objeto de la demanda/incidencia: Incidencia sobre la regulación de honorarios y emolumentos por trabajo profesional (representación legal y dirección letrada) en el expediente referido.

¿Qué se resolvió?

Todo lo cual, ASI SE RESUELVE. Regístrese, notifíquese y oportunamente, devuélvase.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

I.- Que en función de la naturaleza y el resultado del trabajo profesional cumplido ante la anterior instancia, por la representación legal y dirección letrada de la parte demandada, corresponde modificar la regulación de honorarios de fojas 474 y elevar los emolumentos del Dr. Víctor Darío HERRERA a la suma de 3 UMAs -$324.015-, de la Dra. María Agustina RUBERTO a la suma de 1 UMA -$108.005-, de la Dra. Mayra SOLARI a la suma de 2 UMAs -$216.010- y de la Dra. Brenda Denise RODRÍGUEZ a la suma de 4 UMAs -$432.020- (arts. 16, 20, 21, 24, 25, 29 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y Resolución SGA Nº 2622/2026). Bajo los parámetros descriptos, por la dirección letrada de la parte actora en la incidencia resuelta a fojas 207, corresponde modificar la regulación de honorarios de fojas 474 y elevar los emolumentos de la Dra. Susana Graciela RODRÍGUEZ a la suma de 1 UMA -$108.005- (arts. 16, 20, 21, 24, 25, 29 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y Resolución SGA Nº 2622/2026).

II.- Que en función de la naturaleza, de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido, corresponde confirmar la regulación de honorarios de fojas 474 en lo que respecta a los emolumentos regulados en favor de los peritos Bueri y Fisicaro, habida cuenta que solo fueron apelados por altos (conf. arts. 10, 21, 48, 59, 61 y ccds. de la Ley N° 27.423 y Resolución SGA Nº 2622/2026, Dto. Ley Nº 7887/55 y sus modificatorios, y Dto. Ley Nº 16.638/57 y sus modificatorios).

III.- Que por otro lado, frente al trabajo profesional cumplido ante la alzada, por la representación legal y dirección letrada de la parte demandada, corresponde regular los honorarios de la Dra. Brenda Denise RODRÍGUEZ en la suma de 3,33 UMAs -$359.656,65- (conf. art. 16, 20 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y Resolución SGA Nº 2622/2026).

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto disponible; la parte dispositiva final es la que aquí se traslada.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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