MUNICIPALIDAD DE DARWIN c/ EN-AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Municipalidad de Darwin promovió acción contra la Agencia Nacional de Seguridad Vial; la Cámara modificó la regulación de honorarios y ordenó elevarlos a 8 UMAs ($864.040) a cargo de la actora y fijó 2,40 UMAs ($259.212) por la etapa ante la Alzada. La Cámara fundamentó la decisión en la naturaleza, resultado y extensión del trabajo profesional y aplicó la imposición de costas conforme a la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 2622/2026.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de Darwin.
¿A quién se demanda?
Agencia Nacional de Seguridad Vial (EN-AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
proceso de conocimiento; en este decisorio la Cámara resuelve sobre la regulación y fijación de honorarios profesionales y la imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la regulación de honorarios fijada en fojas 641/642 elevándolos a 8 UMAs (equivalentes a $864.040) a cargo de la parte actora, y se fijaron los honorarios por el trabajo realizado ante la Alzada en 2,40 UMAs (equivalentes a $259.212) también a cargo de la parte actora; además se aclaró que los importes no incluyen el IVA, que deberá abonarse si corresponde.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
I.- Que en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido durante la primera etapa del proceso por el Dr. Eduardo Matías Iraola, en su doble carácter de letrado apoderado y patrocinante de la parte demandada, corresponde modificar la regulación de honorarios de fojas 641/642 (conf. constancias digitales de la causa a las que se aludirá en lo sucesivo) y elevarlos a la suma de 8 UMAs -equivalentes a $864.040-, a cargo de la parte actora de conformidad con la imposición de costas de fojas 507 (conf. art. 16, 20, 21 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 2622/2026).
II.- Que por el trabajo realizado ante esta Alzada por Dr. Eduardo Matías en el carácter antes mencionado se fijan sus honorarios en la suma de 2,40 UMAs -equivalentes a $259.212- a cargo de parte actora de conformidad con la imposición de costas de fojas 581 (conf. art. 16, 20 21 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 2622/2026).
III.- Que cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago.
No hubo votos en disidencia consignados en el dispositivo.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 27.423arts. 16, 20, 21 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Resolución 2622
- Acordada 6
- Reglamento para la Justicia Nacionalart. 109
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.