MARTINEZ, CARLOS DANIEL c/ EN - AFIP - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Reclamó regulación de honorarios por actuación profesional en la primera etapa del proceso. La Cámara confirmó la regulación de honorarios y fijó la suma de 1,25 UMAS (equivalentes a $135.006,25) a favor del Dr. Santiago Nicolás Stegnar, con imposición del pago a la demandada vencida y aclaración sobre el IVA.
¿Quién es el actor?
MARTINEZ, CARLOS DANIEL.
¿A quién se demanda?
EN - AFIP.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación y cobro de honorarios profesionales por la primera etapa del proceso.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la regulación de honorarios obrante a fojas 173 y se fijaron los honorarios del Dr. Santiago Nicolás Stegnar en 1,25 UMAS (equivalentes a $135.006,25), a cargo de la demandada vencida conforme la imposición de costas; se aclaró que el importe no incluye IVA y que la obligada deberá depositar el IVA si el beneficiario acredita la condición de responsable inscripto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
I.- Que en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido durante la primera etapa del proceso por el Dr. Santiago Nicolás Stegnar en su doble carácter de letrado apoderado y patrocinante de la parte actora, corresponde confirmar la regulación de honorarios de fojas 173 (conf. constancias digitales de la causa a las que se aludirá en lo sucesivo), por resultar ajustada a derecho (conf. art. 16, 20, 21 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 2622/2026).
II.- Que por el trabajo realizado ante esta Alzada por el Dr. Santiago Nicolás Stegnar en el carácter antes mencionado, se fijan sus honorarios en la suma de 1,25 UMAS -equivalentes a $135.006,25- a cargo de la demandada vencida de conformidad con la imposición de costas de fojas 139 (conf. art. 16, 20 21 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 2622/2026).
III.- Que cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago.
No consta voto en disidencia en el bloque dispositvo; suscriben la presente los Dres. Sergio Gustavo Fernández y Jorge Eduardo Moran en los términos de la Acordada Nº 6/2026 de la Cámara.
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Normas que cita
- Ley 27.423arts. 16, 20, 21 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Resolución SGA Nº 2622/2026
- Acordada 6/2026 (Cámara)
- Reglamento para la Justicia Nacional (art. 109)art. 109
- Ley 20.628
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