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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - ACTOR: EN - M INTERIOR DEMANDADO: MUNICIPIO DE TRELEW s/INC HONORARIOS

Incidente por regulación de honorarios promovido en la causa contra el Municipio de Trelew. La Cámara Federal - Sala V confirmó la regulación de honorarios consignada en fojas 614, considerando que resulta ajustada a derecho en atención a la naturaleza, resultado y extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 048448/2023/1/CA002
Incidente Honorarios Regulacion Abogados Municipio de trelew Ley 27.423 Resolucion sga 2622/2026 Iva Acordada 6/2026 Camara federal sala v

¿Quién es el actor?

EN - M (parte actora; la carátula indica "EN - M INTERIOR").

¿A quién se demanda?

Municipio de Trelew.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de regulación de honorarios (honorarios de los letrados apoderados/patrocinantes).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la regulación de honorarios contenida en fojas 614 para los Dres. Alejandro Patricio Amaro y Verónica Ana Sindoni por la primera etapa, y para el Dr. Guido Baraldo por la primera y tercera etapa, por resultar ajustada a derecho y por haber sido en su caso apelada por bajos. Se dejó aclarado que los importes no incluyen IVA, debiendo la obligada depositar dicho tributo si corresponde.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Que en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido durante la primera etapa del proceso por los Dres. Alejandro Patricio Amaro y Verónica Ana Sindoni en su carácter de letrados apoderados de la parte actora, corresponde confirmar la regulación de honorarios de fojas 614 (conf. constancias digitales de la causa a las que se aludirá en lo sucesivo), por resultar ajustada a derecho (conf. art. 16, 20, 21 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 2622/2026)."

"II.- Que en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido durante la primera y tercera etapa del proceso por Dr. Guido Baraldo en su carácter de letrado apoderado y patrocinante de la parte actora, corresponde confirmar la regulación de honorarios de fojas 614, habida cuenta de que solo fue apelado por bajos (conf. art. 16, 20, 21 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 2622/2026)."

"III.- Que cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la resolución consta como acordada y confirmatoria.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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