CONSORCIO DE COPROPIETARIOS EDIFICIO CALLE FONROUGE 244/248 c/ EDESUR SA - LEY 19553 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El Consorcio de Copropietarios demandó a EDESUR S.A. por indemnización derivada de la constitución de una servidumbre administrativa de electroducto. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada y modificó la sentencia sólo respecto del inicio del cómputo de los intereses, que deberán calcularse desde el 10/02/2026, manteniendo el resto del pronunciamiento e imponiendo las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Consorcio de Copropietarios Edificio calle Fonrouge 244/248.
¿A quién se demanda?
EDESUR S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión indemnizatoria por la constitución de una servidumbre administrativa de electroducto sobre el inmueble del actor (expropiación parcial/servidumbre administrativa).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, se modificó la sentencia apelada únicamente en cuanto al inicio del cómputo de los intereses, que deberán calcularse desde el 10/02/2026 y hasta el efectivo pago; se rechazaron los demás agravios y se impusieron las costas de esta instancia en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En los presentes autos, al igual que en las causas aludidas, no existió acuerdo entre las partes ni se acreditó que Edesur SA hubiese abonado al consorcio una indemnización por la servidumbre de electroducto. En consecuencia, corresponde desestimar el agravio planteado por la parte demandada y confirmar la sentencia apelada en lo que respecta a este punto, en la medida en que, tal como fue expresado por la jueza de la instancia precedente, al inicio de la presente acción no se hallaban reunidas las condiciones para dar inicio al cómputo del plazo de prescripción."
"El deber de indemnizar tiene su razón de ser en el debido respeto a la inviolabilidad de la propiedad privada, garantizada en el art. 17 de la Constitución Nacional. En efecto, con fundamento en la norma citada puede afirmarse que el legislador ha querido recompensar al propietario de la heredad afectada a servidumbre administrativa de electroducto, independientemente de las consecuencias dañosas que la misma le pudiera ocasionar..."
"El Tribunal de Tasaciones de la Nación determinó el valor de la indemnización correspondiente a la servidumbre administrativa de electroducto en la suma de $21.700.000, a valores actualizados a la fecha de la tasación –esto es 10/02/2026—... En esas condiciones, esta Cámara ha señalado que los intereses deben computarse desde la realización del informe del Tribunal de Tasaciones de la Nación. En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio en trato y modificar la sentencia apelada en este aspecto, por lo que los intereses deberán computarse desde el 10/02/2026, -correspondiente a la fecha de tasación- y hasta el efectivo pago..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; los Dres. Sergio Gustavo Fernández y Jorge Eduardo Moran adhieren al voto del Dr. Treacy y el Acuerdo resolvió en los términos transcritos.
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Normas que cita
- Ley 19.552arts. 9, 14 · Energia electrica
- Ley 24.065Energia electrica
- Constitución Nacionalart. 17 · Constitucion nacional
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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