ROJAS WALDO c/ EN-M§ DEFENSA-FAA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor demandó al Estado Nacional (Ministerio de Defensa - Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina) por el pago del cincuenta por ciento (50%) restante de viáticos en comisión al exterior. La Cámara declaró desierto el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, imponiendo las costas al demandado por inadmisibilidad de la expresión de agravios.
¿Quién es el actor?
Rojas Waldo.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Defensa / Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo del pago del 50% restante en concepto de compensaciones por viáticos previstos por el Decreto N° 280/1995 (viáticos por comisión al exterior) y sus accesorios, con conversión de dólares y aplicación de intereses desde el 01/09/2006.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación deducido por la demandada y confirmó la atribución de costas a la parte demandada vencida (art. 68, primer párrafo, CPCCN), por considerar que la expresión de agravios presentada por el Estado carecía de la crítica concreta, razonada y autosuficiente exigida por la ley procesal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal sentido, cabe recordar que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio y razonado de la resolución cuestionada y que sea idónea para demostrar la errónea aplicación del derecho o la inadecuada valoración de las pruebas producidas, ya que el mero hecho de disentir con la interpretación dada en el pronunciamiento apelado, sin suministrar las bases fácticas y jurídicas del distinto punto de vista, no alcanza para sostener un recurso."
"A tal efecto, cabe tener presente que el art. 265 del CPCCN establece, en lo pertinente, que la expresión de agravios debe consistir en una crítica concreta, razonada y autosuficiente del pronunciamiento apelado, que no se sustituye con una mera discrepancia del criterio del juzgador..."
"Sobre la base de tales premisas, corresponde señalar que el contenido de los agravios presentados por la parte recurrente constituye una mera discrepancia con lo resuelto en la sentencia de primera instancia, desde que no rebate el fundamento esencial de esa decisión y, por ende, no satisface debidamente lo requerido por los arts. 265 y 266 del Código Procesal."
"Por tanto, el recurso debe ser declarado desierto en los términos del artículo 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."
Párrafo adicional que sustenta la decisión de fondo (a mayor abundamiento): "…al apartarse de los expresos términos contenidos en el artículo 2º del decreto 280/1995 —vale reiterar, aplicado por la Administración para autorizar y reglamentar la misión al exterior de los actores—, el acto cuestionado —en concreto, su artículo 3º— no encontró un adecuado y debido sustento en el derecho aplicable, lo que conlleva su nulidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 14, inciso b, de la ley 19.549". (cita de precedente de la Sala)
¿Cómo votaron los jueces?
No hay disidencia; los Dres. Sergio Gustavo Fernández y Jorge Eduardo Morán adhieren al voto.
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Normas que cita
- Decreto 280/1995arts. 2, 3, 5
- Resolución 730/2005
- CPCCNarts. 265, 266, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Codigo Civilart. 4023 · Codigo civil
- Ley 19.549art. 14 b · Normas
Fallos que cita
- Fallos 305:1058CSJN
- Fallos 306:598CSJN
- Fallos 324:2460CSJN
- Fallos 327:2168CSJN
- Fallos 329:3979CSJN
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