JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

INTERPACK SA c/ EN - DGA s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Interpack SA impugnó sanciones aduaneras por incumplimientos formales en facturas de exportación. La Cámara declaró desierto el recurso del demandado y dispuso costas, por entender que los agravios constituyen mera discrepancia y no rebatieron los fundamentos esenciales de la sentencia de primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 032129/2017/CA001
Interpack sa Dga Recurso de apelacion desierto Nulidad de resoluciones Factura electronica Resol. afip 1415/03 Art. 995 codigo aduanero Costas Agravios insuficientes Cpccn arts. 265/266

¿Quién es el actor?

INTERPACK SA.

¿A quién se demanda?

EN - DGA (Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de las Resoluciones Nros. 6702/2015 y 6819/2015 que impusieron multas de $1.500 y $12.000 por supuesta infracción al artículo 995 del Código Aduanero, por presunto incumplimiento en la emisión de comprobantes electrónicos de exportación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el demandado, con costas (art. 68, primera parte, del Código Procesal), manteniéndose la decisión de primera instancia que admitió la demanda y declaró la nulidad de las resoluciones sancionatorias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En efecto, ello es así, toda vez que el demandado no rebatió el aspecto central de la decisión referente al hecho de que quedó demostrado que los datos exigidos por la resolución 1415/03 fueron cumplidos correctamente por la accionada (Esta Cámara, Sala II, in re 'Durlock SA', Causa N° 201/14, del 9/3/2017 y Sala I, Causa nº 211/14, 'Durlock SA c/ EN-DGA s/DGA', del 30/8/2017)."

2) "Por otro lado, tampoco ha efectuado crítica alguna sobre el aspecto medular de la decisión, es decir, que la imputación de la inconducta se sustenta en el incumplimiento de los requisitos para obtener un certificado que confiere un código de autorización electrónica que permite luego, en una etapa posterior del procedimiento, emitir la factura electrónica 'E' y que, tal como quedó demostrado aquellos datos no resultan una exigencia prevista en la Resolución 2758/10, sino en la Resolución 1415/03, que precisamente el actor cumplió de manera correcta, por lo que cabe concluir que la expresión de agravios no cumple con los requisitos para conferirle virtualidad en los términos del art.265 CPCCN (Esta Cámara, Sala II, in re 'Durlock SA', cit.)."

3) "Finalmente, cabe señalar que la distinción que introduce el recurrente en esta instancia, relativa al momento en el que se regularizó la documentación, no puede ser atendida, toda vez que no fue ofrecida ante el Magistrado de primera instancia (artículos 271 y 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

4) "Por tanto, el recurso debe ser declarado desierto en los términos del artículo 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo disidencia; los Dres. Sergio Gustavo Fernández y Jorge Eduardo Morán adhirieron al voto principal.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 305:1058CSJN
  • Fallos 306:598CSJN
  • Fallos 324:2460CSJN
  • Fallos 327:2168CSJN
  • Fallos 329:3979CSJN
  • "Durlock SA" (in re)CAMARA CONT. ADM. FED. Sala II / Sala I

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.