MURIAS, GABRIELA c/ EN-ARCA s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo contra ARCA solicitando la vigencia del plan de facilidades Nº Q050762 y el restablecimiento de su CUIT. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia por entender que no se acreditó arbitrariedad manifiesta ni el intento previo del trámite administrativo especial, y que la falta de pago encuadra en la causal de caducidad prevista en la RG 5101/2021.
¿Quién es el actor?
Gabriela Murias.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — Fisco Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo para que se mantenga la vigencia del plan de facilidades de pago Nº Q050762 (consolidado el 30/03/2022) y se restablezca la CUIT 27-19071542-1.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó la sentencia apelada. Con costas. Se fijaron honorarios conforme al considerando VI.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que por la sentencia del 15 de julio de 2026 el señor juez de primera instancia rechazó la acción de amparo iniciada por el contribuyente Gabriela Murias contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) con el objeto que se mantiene la vigencia del plan de facilidades de pago NºQ050762, consolidado el 30 de marzo de 2022, en el marco de la ley 27.653 y que sea restablecida la CUIT 27 -19071542-1. En sustento de la decisión, recordó que la acción de amparo constituye un remedio excepcional, reservado para supuestos en los que la arbitrariedad o ilegalidad del acto u omisión de la autoridad pública se presenta de manera manifiesta, clara e inequívoca, sin que resulte necesario un amplio debate y prueba, y que no puede ser utilizada para sustituir las vías ordinarias previstas para la resolución de las controversias."
"Que, en cuanto a las costas, no se advierten razones para apartarse del principio objetivo de la derrota (cfme. art. 14 de la ley 16.986, y 68, primer párrafo del Código Procesal). De este modo, corresponde imponer las costas a la parte actora vencida. En consecuencia, teniendo presente las pautas que surgen de los arts. 16, 19, 29, 48 y cc. de la ley 27.423, SE ESTABLECEN los honorarios de la dirección letrada y representación legal de la demandada, en la suma de 20 UMA, que al día de la fecha equivalen a $2.160.100 (cfme. valor UMA fijado en la resolución SGA nro. 2622/2026) ... SE ESTABLECEN los emolumentos de la Dra. Nancy Edith Yaffe, apoderada del Fisco Nacional, en la suma de 6 UMA, que al día de la fecha equivale a $648.030 (cfr. art. 30 de la ley 27.423; resolución CSJN SGA Nº 2622/2026)."
Razonamiento esencial: la Cámara consideró que la caducidad del plan operó conforme al art. 30 de la RG 5101/2021 por falta de pago de la cuota 19; que la actora no acreditó arbitrariedad manifiesta que habilite amparo; y que no intentó los trámites administrativos previstos en la RG 3832/2016 ni el recurso del art. 74 del decreto 1397/79 antes de acudir al fuero judicial.
(Clave: no hubo voto en disidencia relevante consignado; la Parte Resolutiva final ordena confirmar la sentencia y asignar costas y honorarios.)
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Normas que cita
- Ley 16.986Amparo
- Ley 27.653Alivio fiscal para fortalecer la salida economica y social a la pandemia generada por el covid-19
- Resolución 5101/2021art. 30
- Resolución 3832/2016arts. 2, 3, 7, 8, 9, 10
- Ley 11.683art. 35 inc. h) · Procedimiento fiscal
- Decreto 1397/1979art. 74
- Ley 27.430art. 189 · Impuestos
- Ley 27.423arts. 16, 19, 29, 48 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Resolución SGA Nº 2622/2026
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