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Cámara de Apelaciones

GONZALEZ , ARGENTINO ROBERTO c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor demandó por inconstitucionalidad de la retención del impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio y pidió la restitución de las sumas retenidas. La Cámara confirmó en lo principal la sentencia que declaró la inconstitucionalidad y ordenó el cese de retenciones, y la modificó parcialmente respecto de los alcances previstos en el Considerando IX, imponiendo además las costas de alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 000886/2025/CA002
Impuesto a las ganancias Jubilados Inconstitucionalidad Reintegro quinquenal Intereses Ley 11.683 Ley 20.628 Medidas cautelares Costas de alzada Derecho tributario administrativo

¿Quién es el actor?

Argentino Roberto González.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional — ARCA (organismo recaudador/fisco nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra los artículos 30 inc. c), 82 inc. c), 85 y 94 de la ley del impuesto a las ganancias (t.o. 2019) y sus reformas por leyes 27.617 y 27.743; cese de retenciones sobre el haber previsional; restitución de importes retenidos con intereses; medida cautelar.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, resolvió confirmar la sentencia de primera instancia en lo principal que decide (declaración de inconstitucionalidad aplicada al haber previsional del actor y orden de cese de retenciones) y modificarla en cuanto a los alcances establecidos en el Considerando IX; además impuso las costas de alzada por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[P]or ello, acatando el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad dispuesta por la sentenciante con relación al artículo 79, inciso c), de la ley 20.628 —actual artículo 82, inciso c), del texto ordenado en 2019—, en cuanto se aplica al haber previsional del Sr. Argentino Roberto González, y el cese de las retenciones ordenado en el caso."

"Por las razones expuestas, corresponde desestimar el agravio vertido por la parte demandada y confirmar el criterio de la jueza de primera instancia."

"En orden a todo lo expuesto, si mi voto es compartido por mis distinguidos colegas de Sala, corresponderá: confirmar la sentencia apelada en lo principal que decide y modificarla parcialmente en cuanto a los alcances establecidos en el Considerando IX e imponer las costas de alzada por su orden (art. 68, segunda parte, del Código Procesal)."

Sobre plazo de reintegro y prescripción: el tribunal confirmó el alcance quinquenal del reintegro previsto por el artículo 56 de la ley 11.683: "Prescribirá a los cinco (5) años la acción para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1º de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro". Por tanto, se confirmó que el capital se integra con las retenciones sufridas desde los cinco años anteriores a la interposición de la demanda, excluyendo períodos en que, por medida cautelar, no se practicaron descuentos.

Sobre intereses (Considerando IX, cuya redacción fue parcialmente modificada por la Cámara): el tribunal precisó pautas de liquidación y aplicación de tasas conforme al art. 179 de la ley 11.683 y las resoluciones del Ministerio de Economía; en particular:

"(b.1) ... sólo devengan intereses a partir de la interposición de la demanda."

"(b.2) ... las retenciones sufridas ... con posterioridad a la interposición de la demanda, devengan intereses desde que cada retención tuvo lugar."

"(b.3.1) Para los intereses devengados desde el 07/02/25 ... se aplica la tasa efectiva mensual que publicó la AFIP en cumplimiento de la resolución 3/24 del Ministerio de Economía."

"(b.3.2) ... desde el 01/03/25 y hasta el 30/06/25: se aplica la tasa de 0,75% ..."

"(b.3.3) ... desde el 01/07/25 y hasta el momento del efectivo pago: se aplica la tasa de 0,5% ..."

¿Cómo votaron los jueces?

no consta voto en disidencia; los tres jueces adhieren al acuerdo final.

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