GISLER ROBERTO MIGUEL Y OTRO c/ EN-M§ PLANIFICACION-FAA Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamo por diferencias del incentivo docente (FONID) contra el Estado Nacional y la ANAC. La Cámara declaró desierto el recurso de la ANAC, hizo lugar parcialmente a la apelación del Estado y a la de los actores (modificando el período reconocido) y ordenó que las costas se impongan por su orden.
¿Quién es el actor?
Roberto Miguel Gisler y Mirta Liliana Rodríguez.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional —Ministerio de Defensa, Fuerza Aérea Argentina— y Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de diferencias del incentivo docente (FONID), incorporación en haberes de sumas devengadas en menos y pago de intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de la ANAC; hizo lugar parcialmente al recurso del Estado Nacional respecto de la distribución de costas y al recurso de los actores respecto del período reconocido (modificando la sentencia de grado conforme a los considerandos 13° y 11°); y ordenó que las costas de ambas instancias se impongan por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"6°) Que, preliminarmente, corresponde declarar desierto el recurso interpuesto por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), de conformidad con el artículo 266 del CPCCN, en atención a lo certificado por Secretaría respecto del vencimiento del plazo otorgado para expresar agravios, sin que hubiera cumplido esa carga procesal."
"11°) Que asiste razón a los actores en cuanto solicitan que, para determinar las diferencias no prescriptas, se consideren los reclamos administrativos anteriores a la demanda. El plazo aplicable es de cinco años, conforme al artículo 4027, inciso 3º, del Código Civil. Para su cómputo debe atenderse al artículo 1º, inciso e), apartado 9, de la ley 19.549, en su redacción entonces vigente, que atribuía efecto suspensivo a las actuaciones practicadas con intervención del órgano competente."
"12°) Que de conformidad con lo expuesto en reiterados precedentes de esta Cámara, el crédito reconocido devengará intereses que se calcularán aplicando la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (art. 10 del Decreto Nº 941/91, y art. 8º, segundo párrafo, del Decreto Nº 529/91), la cual se compadece con la doctrina de la Corte Suprema ... no capitalizables, desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo disidencia; los tres jueces adhirieron al voto principal.
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Normas que cita
- Ley 25.053art. 13 · Fondo nacional de incentivo docente
- Ley 25.264art. 13 bis · Fondo nacinal deincentivo docente
- Decreto 878/99
- Decreto 1125/99
- Decreto 722/96art. 2º (mención)
- Decreto 1155/97
- Decreto 941/91art. 10
- Decreto 529/91arts. 8º, 2° párr.
- Código Civilarts. 4027, inc. 3º · Codigo civil
- Ley 19.549arts. 1º, inc. e), apartado 9 · Normas
- CPCCNarts. 266; art. 377; art. 279; art. 68, 2° párr.; art. 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- "YPF c/ Corrientes, Provincia de y Banco de Corrientes s/ cobro en pesos"CSJN · 03/03/1992
- "Savio, Paola Andrea y otros c/ EN-Mº Defensa-Comando Regiones Aéreas y otros s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg."CNACAF Sala IV · 23/10/2014
- "Calero, José Horacio y otros c/ EN-Mº Educación de la Nación s/ Empleo Público"CNACAF Sala III · 22/10/2019
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