GARCIA, EZEQUIEL MAURICIO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora impugnó la regulación de honorarios a su abogada en juicio de seguridad social. La Cámara Federal confirmó la regulación apelada por $3.422.584,80 y fijó por la Alzada 9,68 UMAs (equivalentes a $1.045.488,4), con aclaración sobre el IVA.
¿Quién es el actor?
GARCIA, EZEQUIEL MAURICIO y otros (parte actora).
¿A quién se demanda?
EN - M SEGURIDAD - PNA (Administración Nacional, Ministerio de Seguridad / dependencia demandada en el expediente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación/recursos sobre la regulación de honorarios profesionales de la Dra. Mariana Daniela Dos Santos en el marco de juicio por seguridad (personal militar y civil de las FFAA y de seguridad).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la regulación de honorarios apelada obrante a fs. 304/310 por la suma de $3.422.584,80 en su doble carácter de letrada patrocinante y apoderada por haber sido apelados únicamente por altos; y, por el trabajo en la Alzada, fijó honorarios en NUEVE CON SESENTA Y OCHO UMA (9,68 UMAs) equivalentes a $1.045.488,4. Se aclara que los importes no incluyen IVA y que, ante la acreditación de condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar el IVA junto con el pago. ASÍ SE DECIDE.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- En función de la naturaleza del juicio, teniendo consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidaciones aprobadas a fs. 141, 184, 215 y 222), corresponde CONFIRMAR la regulación de los honorarios apelada y obrante a fs. 304/310 de los honorarios de la Dra. Mariana Daniela Dos Santos en la suma de $ 3.422.584,80, en su doble carácter de letrada patrocinante y apoderada de la parte actora en una etapa del juicio, por haber sido apelados únicamente por altos (arts. 6, 7, 9, 37, 38 y ccdtes. de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432). Asimismo, por el trabajo cumplido en la Alzada, se FIJAN los honorarios de la mencionada profesional en la suma de NUEVE CON SESENTA Y OCHO UMA (9,68 UMAs) equivalentes a $ 1.045.488,4 (arts. 16, 21, 30 y ccdtes. de la ley 27.423 y resolución SGA 2622/2026 C.S.J.N.)."
"II.- Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago. ASÍ SE DECIDE."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia en el texto final; la decisión se presenta como acuerdo de la Sala.
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Leyes que cita
- Ley 21.839Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.432Honorarios profesionales
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