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Cámara de Apelaciones

GARCIA, EZEQUIEL MAURICIO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora impugnó la regulación de honorarios a su abogada en juicio de seguridad social. La Cámara Federal confirmó la regulación apelada por $3.422.584,80 y fijó por la Alzada 9,68 UMAs (equivalentes a $1.045.488,4), con aclaración sobre el IVA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 040977/2017/CA002 - CA001
Honorarios Apelacion Confirmacion Umas Iva Ley 21.839 Ley 27.423 Resolucion sga 2622/2026 Camara contencioso administrativo federal Seguridad social

¿Quién es el actor?

GARCIA, EZEQUIEL MAURICIO y otros (parte actora).

¿A quién se demanda?

EN - M SEGURIDAD - PNA (Administración Nacional, Ministerio de Seguridad / dependencia demandada en el expediente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación/recursos sobre la regulación de honorarios profesionales de la Dra. Mariana Daniela Dos Santos en el marco de juicio por seguridad (personal militar y civil de las FFAA y de seguridad).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la regulación de honorarios apelada obrante a fs. 304/310 por la suma de $3.422.584,80 en su doble carácter de letrada patrocinante y apoderada por haber sido apelados únicamente por altos; y, por el trabajo en la Alzada, fijó honorarios en NUEVE CON SESENTA Y OCHO UMA (9,68 UMAs) equivalentes a $1.045.488,4. Se aclara que los importes no incluyen IVA y que, ante la acreditación de condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar el IVA junto con el pago. ASÍ SE DECIDE.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- En función de la naturaleza del juicio, teniendo consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidaciones aprobadas a fs. 141, 184, 215 y 222), corresponde CONFIRMAR la regulación de los honorarios apelada y obrante a fs. 304/310 de los honorarios de la Dra. Mariana Daniela Dos Santos en la suma de $ 3.422.584,80, en su doble carácter de letrada patrocinante y apoderada de la parte actora en una etapa del juicio, por haber sido apelados únicamente por altos (arts. 6, 7, 9, 37, 38 y ccdtes. de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432). Asimismo, por el trabajo cumplido en la Alzada, se FIJAN los honorarios de la mencionada profesional en la suma de NUEVE CON SESENTA Y OCHO UMA (9,68 UMAs) equivalentes a $ 1.045.488,4 (arts. 16, 21, 30 y ccdtes. de la ley 27.423 y resolución SGA 2622/2026 C.S.J.N.)."

"II.- Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago. ASÍ SE DECIDE."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia en el texto final; la decisión se presenta como acuerdo de la Sala.

Leyes que cita

  • Ley 21.839Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.432Honorarios profesionales

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