LALLI, CLAUDIO DANIEL Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron en expediente por personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad. La Cámara confirmó la regulación de honorarios del 29/11/2024 y fijó los honorarios de la Dra. María Silvia Alicia Catterino en 3,60 UMAs ($388.818), con obligación de depósito del IVA si corresponde.
¿Quién es el actor?
LALLI, CLAUDIO DANIEL y otros.
¿A quién se demanda?
EN - M SEGURIDAD.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
incidente relativo a regulación y fijación de honorarios por la labor profesional en causa sobre personal militar y civil de las FFAA y de seguridad.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la regulación de honorarios de fecha 29/11/2024; y se fijaron los honorarios de la Dra. María Silvia Alicia Catterino, letrada patrocinante y apoderada de la parte actora, en 3,60 UMAs, equivalentes al día de la fecha a $388.818. Se aclaró que los importes no incluyen IVA y que si la beneficiaria acredita ser responsable inscripto deberá realizar el depósito del tributo junto con el pago. Regístrese, notifíquese y devuélvase a la instancia de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidación aprobada el día 17/8/2023), corresponde confirmar la regulación de honorarios de fecha 29/11/2024, toda vez que la misma ha sido practicada conforme a derecho."
"Asimismo, por su labor desarrollada ante esta Alzada, corresponde fijar los honorarios de la Dra. María Silvia Alicia Catterino, en su carácter de letrada patrocinante y apoderada de la parte actora, en 3,60 UMAs que equivale -al día de la fecha- a la suma de $388.818 (conf. arts. 15, 16, 19, 29, 30, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y Resol. SGA 2622/2026)."
"Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
¿Cómo votaron los jueces?
no constan votos en disidencia en el dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
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