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Cámara de Apelaciones

LALLI, CLAUDIO DANIEL Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron en expediente por personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad. La Cámara confirmó la regulación de honorarios del 29/11/2024 y fijó los honorarios de la Dra. María Silvia Alicia Catterino en 3,60 UMAs ($388.818), con obligación de depósito del IVA si corresponde.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 011143/2020/CA002
Honorarios Regulacion Umas Camara contencioso administrativo federal Amonestacion/personal militar y civil Iva Ley 27423 Resol. sga 2622/2026 Liquidacion Incidente

¿Quién es el actor?

LALLI, CLAUDIO DANIEL y otros.

¿A quién se demanda?

EN - M SEGURIDAD.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incidente relativo a regulación y fijación de honorarios por la labor profesional en causa sobre personal militar y civil de las FFAA y de seguridad.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la regulación de honorarios de fecha 29/11/2024; y se fijaron los honorarios de la Dra. María Silvia Alicia Catterino, letrada patrocinante y apoderada de la parte actora, en 3,60 UMAs, equivalentes al día de la fecha a $388.818. Se aclaró que los importes no incluyen IVA y que si la beneficiaria acredita ser responsable inscripto deberá realizar el depósito del tributo junto con el pago. Regístrese, notifíquese y devuélvase a la instancia de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidación aprobada el día 17/8/2023), corresponde confirmar la regulación de honorarios de fecha 29/11/2024, toda vez que la misma ha sido practicada conforme a derecho."

"Asimismo, por su labor desarrollada ante esta Alzada, corresponde fijar los honorarios de la Dra. María Silvia Alicia Catterino, en su carácter de letrada patrocinante y apoderada de la parte actora, en 3,60 UMAs que equivale -al día de la fecha- a la suma de $388.818 (conf. arts. 15, 16, 19, 29, 30, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y Resol. SGA 2622/2026)."

"Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."

¿Cómo votaron los jueces?

no constan votos en disidencia en el dispositivo.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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