ROMERO, RICARDO ANTONIO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores Romero, Ricardo Antonio y otros demandaron al Estado Nacional (Ministerio de Seguridad - PFA) reclamando regulación de honorarios. La Cámara confirmó la regulación de honorarios y fijó los honorarios de la Dra. Rosa Vanesa Perez en 3,38 UMAs (equivalentes a $365.056), disponiendo además la forma de afectación del IVA.
¿Quién es el actor?
ROMERO, RICARDO ANTONIO y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - PFA (Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios/profesionales por actuación en el proceso (liquidación de honorarios y su aprobación).
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la regulación de honorarios de fecha 17/7/2026 y, por el trabajo cumplido ante la Alzada, fijó los honorarios de la Dra. Rosa Vanesa Perez en 3,38 UMAs, equivalentes a $365.056 (al día de la fecha). Además aclaró que en dichos importes no está incluido el IVA y ordenó que, acreditada la condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar el impuesto junto con el monto del pago. Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvanse los autos a la instancia de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidación aprobada el 3/3/2026) corresponde confirmar la regulación de honorarios de fecha 17/7/2026, toda vez que la misma ha sido practicada conforme a derecho."
"Asimismo, por el trabajo cumplido ante la Alzada, corresponde fijar los honorarios de la Dra. Rosa Vanesa Perez en 3,38 UMAs, equivalentes -al día de la fecha- a $365.056 (conf. arts. 15, 16, 19, 21, 29, 30, 31, 38, 44, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y Resol. SGA 2622/2026)."
"Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan votos en disidencia; el acuerdo lleva las firmas de los Dres. Guillermo F. Treacy, Jorge Eduardo Moran y Sergio Gustavo Fernández (con indicación de integración por Acordada N° 6/2026 por vacancia de cargos).
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- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
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