RUIZ OSVALDO (CROMAÑON) Y OTROS c/ GCBA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores (Ruiz Osvaldo y otros) demandaron al GCBA y al Estado Nacional por daños y perjuicios derivados de la tragedia de Cromañón. La Cámara denegó el recurso extraordinario del Estado Nacional y la adhesión del GCBA, considerando que los agravios reiteran cuestiones de hecho y doctrina de la Corte y que la adhesión prevista en el art. 14 Ley 48 es inadmisible.
¿Quién es el actor?
RUIZ OSVALDO y otros (actores que promovieron la causa “CROMAÑÓN”).
¿A quién se demanda?
G.C.B.A. y Estado Nacional (y otros).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción por daños y perjuicios derivados del siniestro conocido como Cromañón.
¿Qué se resolvió?
Se deniega el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y la adhesión formulada por el GCBA, con imposición de costas conforme al artículo 68 del C.P.C.C.N.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3°) Que los agravios del recurrente no rebaten los fundamentos del fallo que impugna pues constituyen una reiteración de temas ya analizados por este Tribunal y además, remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba (tales las relativas a la cuantificación de los daños, así como respecto a la tasa de interés aplicable a los montos indemnizatorios reconocidos), las que, según conocida doctrina del Excmo. Alto Tribunal, son propias de los jueces de la causa y ajenas, como regla, a la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48. Por lo demás, no puede soslayarse que planteos idénticos a los vertidos en la presentación bajo examen, han sido analizados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resultando finalmente desechados mediante la invocación del art. 280 del C.P.C.C.N., según da cuenta la sentencia colectiva (que incluye la resolución de un grupo de 6 causas), encabezada por el expediente CAF 7273/2007/4/RH1 “Napoli Escalero, Matías Gabriel y Otros c/ Estado Nacional s/ daños y perjuicios.”, falladas el 8 de agosto del 2023 y (resolución de un grupo de 3 causas) encabezada por el expediente CAF 10705/2012/5/RH1 “Pérez, Rubén Alberto (Cromañón) c/ GCBA y otros s/ daños y perjuicios”; falladas el 7 de agosto del 2025)."
"4°) Que, por otra parte, cabe tener presente que en referencia a la adhesión a la apelación reglada por el art. 14 de la ley 48, según constante doctrina del Máximo Tribunal ella resulta inadmisible (cfr. Fallos: 209:28; 257:48; 322:523; 326:1778, entre otros); lo cual implica que dicha presentación resulta insusceptible de ser concedida."
"5°) Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante esta instancia (confr. doctrina de la Cámara Federal in re “Seminara Empresa Constructora SA”, del 12 de noviembre de 1969)."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia en la parte dispositiva; la Parte Resolutiva final deniega el recurso por mayoría.
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