JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

RICHARD, NICOLAS GERMAN Y OTROS c/ EN-DNM s/EMPLEO PUBLICO

Trabajadores demandaron a la Dirección Nacional de Migraciones reclamando que el adicional por Servicio de Inspección Migratoria (SIM) sea considerado remunerativo y computable para vacaciones, SAC, licencias e integraciones previsionales. La Cámara admitió los agravios de la actora en los puntos V y VI y amplió la condena para que la remuneratividad del SIM rija también con incidencia en licencias por enfermedad, imponiendo las costas de esta instancia a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 023777/2021/CA003
Servicio de inspeccion migratoria Remuneratividad Licencias por enfermedad Vacaciones Sueldo anual complementario Intereses Costas Direccion nacional de migraciones Apelacion Responsabilidad administrativa

¿Quién es el actor?

Nicolás Germán Richard y otros (lista de empleados/inspectores identificados en autos).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Dirección Nacional de Migraciones (DNM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare el carácter remunerativo y bonificable del adicional por Servicio de Inspección Migratoria (SIM); que se compute para cargas sociales, vacaciones, licencias por enfermedad, sueldo anual complementario e integraciones previsionales; y el pago de las diferencias correspondientes (retroactivas hasta cinco años antes del reclamo administrativo y desde entonces hasta su regularización).

¿Qué se resolvió?

Se admiten los agravios ofrecidos por la parte actora de acuerdo con los puntos V y VI, y se imponen las costas de esta instancia a la parte demandada. En concreto, la Cámara amplió la condena de primera instancia para hacer incidir la declarada remuneratividad y bonificabilidad del SIM (según disposición nº 5267/2019) también sobre los descuentos realizados por licencias por enfermedad posteriores al 1° de noviembre de 2019, y ordenó adicionar intereses conforme a lo fijado por primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"V. Con relación a 'los descuentos por licencias médicas sobre el rubro SIM' realizados con posterioridad al 1º de noviembre de 2019, debe retenerse que, de acuerdo con la información aportada por la parte demandada, se realizó deducciones con el código 98025 (correspondiente al ítem 'licencia médica en SIM') a Leticia Paola Coyamilla, a Rodrigo Hernán Moreno, a Sandra Mabel Pedascoll, a David Leandro Omar Tiscornia, a Ángel Ricardo Hubscher, a Sandra Edith Allama, a Gabriel Luis Ortigoza, a Juan Pablo Previgliano, a Nicolás Germán Richard, a Raúl Adaniz Filippa Abud, a Joaquín Natanael López, a Hugo Daniel Elías Nazaruk, a Mónica Noelia Berdun y a Javier Antonio Toledo."

"VI. En consecuencia, tiene razón la parte actora cuando afirma que el reclamo por diferencias salariales no se tornó abstracto respecto de los actores mencionados en el punto anterior. Corresponde, pues, ampliar la condena a la parte demandada respecto del carácter remunerativo y bonificable del adicional del Servicio de Inspección Migratoria, reconocido a partir de la disposición nº 5267/2019, con su incidencia sobre el rubro 'licencias por enfermedad' (esta sala, causas 'Asenjo, Silvina Alejandra y otros c/ Estado Nacional - Dirección Nacional de Migraciones s/ empleo público', 'Miranda, Augusto Roberto y otros c/ EN -DNM s/ empleo público' y 'Emategui, Ebbon Federico y otros c/ EN-DNM s/ empleo público', pronunciamientos del 2 de septiembre y del 23 de diciembre de 2025). A esas sumas deberá adicionarse los intereses a la tasa que fijó el juez de primera instancia a partir de la fecha de su deducción hasta su efectivo pago."

"VII. Las costas de esta instancia deben ser soportadas por la parte demandada ya que resulta vencida (artículo 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del juez Rodolfo Eduardo Facio contiene la fundamentación y propone admitir los agravios en los puntos V y VI; la jueza Liliana María Heiland adhiere al voto. No hay disidencias.

Normas que cita

  • Ley 26.994art. 2562 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 23.982art. 22 · Deuda publica
  • Decreto 941/91art. 10
  • Decreto 529/91arts. 8, 2° párr.
  • DISPOSICION DI-2019-5267-APN-DNM#MIart. 1°
  • Ley 17.454

Fallos que cita

  • Arancibia, María Mercedes y otros c/ Dirección Nacional de Migraciones s/ empleo público
  • Tiscornia, David Leandro Omar y otros c/ Estado Nacional Dirección Nacional de Migraciones s/ empleo público
  • Asenjo, Silvina Alejandra y otros c/ Estado Nacional - Dirección Nacional de Migraciones s/ empleo público
  • Miranda, Augusto Roberto y otros c/ EN -DNM s/ empleo público
  • Emategui, Ebbon Federico y otros c/ EN-DNM s/ empleo público

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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