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Cámara de Apelaciones

PC -ARTS ARGETNINA SA Y OTRO (TF 39318-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

ARTS ARGENTINA S.A. y otro promovieron recurso directo contra la DGA por cuestión de honorarios profesionales. La Cámara Contencioso Administrativo Federal fijó los honorarios en 132,17 UMA (equivalentes a $14.275.021), ordenó su distribución conforme a la regulación apelada y dispuso adicionar IVA si el profesional acreditare ser responsable inscripto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 043965/2026/CA001
Honorarios Uma Recurso directo Dga Distribucion de honorarios Iva Condena en costas Ley 27423 Resol. sga 2622/2026 Camara contencioso administrativo federal

¿Quién es el actor?

ARTS ARGETNINA SA y otro.

¿A quién se demanda?

DGA (Dirección General de Aduanas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo promovido frente a la DGA, con petición vinculada a la fijación de honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

Se fijaron los honorarios de la Dra. Patricia E. Feliciano y del Dr. Adrián Marcelo Miguez en 132,17 UMA, equivalentes en conjunto a $14.275.021, que se distribuirán conforme a la proporción establecida en la regulación apelada; además se ordenó que, si el profesional beneficiario acredita ser responsable inscripto en IVA en la instancia anterior, se añadiría la alícuota correspondiente a los emolumentos fijados, a cargo del condenado en costas según la doctrina de la Corte Suprema.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo presente la naturaleza, resultado y monto del asunto, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional y las etapas cumplidas, SE FIJAN los honorarios de la Dra. Patricia E. Feliciano y del Dr. Adrián Marcelo Miguez en 132,17 UMA que equivale a la suma de catorce millones doscientos setenta y cinco mil veintiún pesos -$14.275.021-, en conjunto, que se distribuirán en la proporción establecida en la regulación apelada, toda vez que dicho criterio no ha sido objeto de agravio específico (arts. 16, 19, 20, 21, 29 y 44 de la ley 27423; y Resol. SGA Nº 2622/2026)."

"Hágase saber que, en caso de que el profesional beneficiario acredite -en la instancia anterior- su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos aquí fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, que también se encuentra a cargo del condenado en costas de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 316:1533; 322:523; 329:1834, entre otros)."

"A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, se hace constar que - por hallarse vacantes dos cargos de jueces de esta Sala suscriben la presente el Dr. José Luis Lopez Castiñeira y el Dr. Jorge Eduardo Morán; quienes integran este Tribunal en los términos de las acordadas N° 2/26 y 5/26 de esta Cámara, respectivamente."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan disidencias en el texto.

Normas que cita

  • Ley 27423arts. 16, 19, 20, 21, 29, 44 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución SGA Nº 2622/2026
  • Reglamento para la Justicia Nacionalart. 109
  • Acordada N° 2/26
  • Acordada N° 5/26

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