PARADOT RENE ANIBAL Y OTROS c/ EN-DIE-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Se regularon honorarios por la contestación del traslado del recurso extraordinario en favor de la letrada apoderada. La Cámara fijó los honorarios en $100.000 y dispuso que el IVA integra las costas y deberá adicionarse cuando el profesional sea responsable inscripto, con plazo especial si no hubiera denunciado tal condición.
¿Quién es el actor?
PARADOT RENE ANIBAL y otros.
¿A quién se demanda?
EN-DIE-DTO 1104/05 (expte. 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios profesionales por la actuación como letrada apoderada de la actora en la contestación del traslado del recurso extraordinario deducido por la accionada.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido de regulación y se fijaron los honorarios de la Dra. Lina Patricia Rino en la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000). Se estableció que el importe del IVA integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto; si no hubiera denunciado tal calidad, el plazo para el pago del tributo correrá desde la fecha en que lo haga. Se ordenó registrar, devolver y notificar en la instancia de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en atención a lo solicitado con fecha 07/07/2025, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto y el resultado obtenido; atento al mérito, calidad, eficacia y extensión de los trabajos profesionales desarrollados, dado que se trata de la contestación del traslado del recurso extraordinario deducido por la accionada (conf. presentación de fecha 12/10/2012) y la debida proporción que deben guardar los honorarios con los emolumentos que hubiesen correspondido fijar en cuanto al fondo de la cuestión, cabe regular en la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000), los honorarios de la DRA. LINA PATRICIA RINO, por su actuación como letrada apoderada de la actora (arts. 6, 7, 8, 9, 14, 19, 22, 37, 38 y ccdtes. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432)."
"El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: “Beccar Varela Emilio - Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog.”, del 16 de julio de 1996)."
"Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al IVA, el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga."
(No se registra en el texto disidencia; la decisión es la que figura en el bloque dispositivo transcripto.)
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Normas que cita
- Ley 21.839arts. 6, 7, 8, 9, 14, 19, 22, 37, 38 y ccdtes. · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 24.432Honorarios profesionales
Fallos que cita
- Beccar Varela Emilio - Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog.CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II · 16/07/1996
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