Subexpediente Nº 17 - UNZAGA LUIS FERNANDO Y OTROS c/ EN- M_ DEFENSA- DTO 1104/05 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Pretensión de regulación de honorarios en ejecución por actuación de apoderado en causa por personal militar y civil de las FFAA. La Cámara elevó los honorarios a $183.608,50 (1,7 UMA) a favor del Dr. Daniel Guillermo Von Kluges y dispuso que el IVA integre las costas y se sume a los honorarios si el profesional está inscripto.
¿Quién es el actor?
UNZAGA Luis Fernando y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional — Ministerio de Defensa (Dto. 1104/05) — s/Personal militar y civil de las FFAA y de SEG.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios en trámite de ejecución; impugnación del monto regulado originalmente.
¿Qué se resolvió?
Se elevan los honorarios regulados en fecha 16/09/2026 a la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($183.608,50), equivalente a 1,7 UMA, en favor del Dr. Daniel Guillermo Von Kluges; además, el importe del IVA integra las costas y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional acreedor sea responsable inscripto; si no hubiere denunciado su calidad frente al IVA, el plazo para el pago del tributo correrá desde la fecha en que lo haga. Regístrese, devuélvase y notifíquese en la instancia de origen. (Decisión de la Cámara.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que a fin de tratar el recurso interpuesto, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos, 270:388; 296:124, entre muchos más)."
"Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor incidental desarrollada en este particular trámite de ejecución; el monto involucrado y resultado obtenido, corresponde elevar a la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($183.608,50) –equivalente a 1,7 UMA– los honorarios regulados con fecha 16/09/2026, en favor del DR. DANIEL GUILLERMO VON KLUGES..."
"El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: 'Beccar Varela Emilio - Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog.' del 16 de julio de 1996). Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al IVA, el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia en los extractos suministrados; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que fija la solución por mayoría.
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