JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

VENEGAS, MARIO RUBEN c/ EN-M DEFENSA-FA s/EMPLEO PUBLICO

El actor demandó al Estado Nacional - Fuerza Aérea solicitando indemnización por fraude laboral y cesantía arbitraria. La Cámara declaró desierto el recurso en cuanto al fondo y desestimó el resto de los agravios, imponiendo costas de Alzada al apelante por insuficiencia de los agravios y prueba insuficiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 012607/2024/CA001
Apelacion Cesantia Fraude laboral Responsabilidad del estado Actos administrativos Carga probatoria Art. 265 cpccn Costas Fuerza aerea Empleo publico

¿Quién es el actor?

Mario Rubén Venegas.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Fuerza Aérea Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de indemnización por fraude laboral y resolución de cesantía arbitraria por $6.080.368, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

declarar desierto el recurso interpuesto por la parte actora en cuanto al fondo de lo decidido, y desestimarlo en lo restante objeto de tratamiento; con costas de Alzada al apelante. Regístrese, notifíquese y, oportunamente devuélvase.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En el sub lite, es de toda claridad que el recurso de la parte actora no cumple, siquiera mínimamente, con los requisitos que la ley adjetiva impone a fin de cuestionar válidamente el pronunciamiento de la instancia anterior. Las graves y evidentes deficiencias argumentales que ostenta el libelo recursivo ponen de manifiesto la absoluta –y por ello mismo insalvable– ausencia de fundamentos dirigidos a cuestionar las conclusiones en que se sustentó la decisión de grado."

2) "En efecto, el apelante no rebate los fundamentos centrales y dirimentes que sustentan el rechazo de la pretensión indemnizatoria derivada de la cesantía. En primer lugar, no controvierte el principio, expresamente invocado por el Sentenciante, según el cual la responsabilidad del Estado por los daños derivados del dictado de actos administrativos requiere la previa invalidación de éstos por las vías procesales previstas a tal fin, en tanto la pretensión resarcitoria resulta accesoria y se encuentra subordinada a la anulación del acto que aparece como fuente generadora del perjuicio..."

3) "De tal modo, el recurrente se limita a reiterar que la cesantía 'estuvo correctamente cuestionada' y que el fraude laboral 'está probado', con remisión a lo ya expuesto en la demanda y en el alegato, lo que no constituye más que una discrepancia con lo decidido y no un ataque directo y pertinente a los fundamentos del pronunciamiento apelado."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Luis M. Márquez votó en los términos descriptos; los Dres. José Luis López Castiñeira y María Claudia Caputi adhirieron. No se registra disidencia.

Normas que cita

  • Ley 25.164arts. 32 inc. e), 32 inc. f) · Marco de regulacion del empleo publico nacional
  • Decreto 1421/2002
  • Reglamento de Investigaciones Administrativasart. 58

Fallos que cita

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