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Cámara de Apelaciones

CIENTIST SA (TF 26242-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La actora impugnó un ajuste de valor aduanero y la destinación de importación por la DGA. La Cámara confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación que revocó la resolución DE PRLA N° 748/2009, por falta de fundamentación del ajuste, y confirmó la regulación de honorarios y las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 017527/2025/CA001
Aduana Valor en aduana Valor de transaccion Ajuste de valor Tribunal fiscal de la nacion Recurso de apelacion Carga de la prueba Honorarios Costas Codigo aduanero

¿Quién es el actor?

Cientist SA (actora).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional (demandada y recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación del ajuste de valor en aduana y la Resolución DE PRLA N° 748/2009 (destinación de importación 06001IC04151980R), y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación de fecha 18/08/2024, con costas; además se confirmaron los honorarios regulados por el TFN y se fijaron los de la alzada conforme al considerando IX.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

VI.- Que, en principio, “…en el procedimiento de ajuste de valor, quien afirma el hecho que origina el conflicto es el servicio aduanero, que deberá probar la veracidad de su cuestionamiento y, de lograrlo se transferirá al importador -en este caso- la carga de demostrar la legitimidad de su declaración. Así, hasta tanto la Aduana no produzca la prueba eficiente respecto de la necesidad de un ajuste del valor declarado, ninguna carga pesa sobre el particular” (en este sentido, Sala IV in re, expte. 30.379/2023 “Cosméticos Avon SACI (TF 39.493-A) c/DGA s/recurso directo de organismo externo”, resol. del 30/4/2024 y esta Sala, en su actual integración in re “Naiman Sara Inés (TF 22876-A) c/ DGA”, expte. Nº 21.800/2012, del 3 de julio de 2012).

Así las cosas, por principio, hasta tanto la Aduana no produzca la prueba eficiente respecto de la necesidad de un ajuste del valor declarado, ninguna carga pesa sobre el particular (conf. esta Sala, en autos 30.412/2023 “Jofemar SA (TF 34.647-A) c/DGA s/recurso directo de organismo externo”, resol. del 7/6/2024 y sus citas; entre otros).

Por tanto, y sin perjuicio de lo esbozado por el recurrente en torno a la omisión de la firma fiscalizada de justificar suficientemente el valor referido en la Destinación de Importación 06001IC04151980R, en el caso, lo cierto y determinante es que, en tanto el presente litigio se inició ante el control llevado a cabo por la autoridad aduanera, la acreditación y demostración por medios fehacientes de que los valores declarados resultaban inadecuados, justificando ello un ajuste de valor, se encontraba necesariamente a cargo del Fisco Nacional.

En las presentes actuaciones, precisamente, como bien señalara el organismo jurisdiccional administrativo, la parte demandada no logró demostrar que los valores declarados difieran notoriamente con aquéllos correspondientes a mercadería similar; pues no acompañó los antecedentes que sirvieron de base al ajuste practicado; tampoco llevó a cabo como era menester, el análisis comparativo de operaciones de importación de productos afines (misma clase, en igual período del año, cantidad, nivel comercial), aspecto que ni siquiera rebate el apelante en su queja.

IX.- Que a fin de tratar los recursos interpuestos; en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito.

Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más).

Por las tareas efectuadas en la alzada, atento el resultado obtenido y el modo en que se impusieron las costas, corresponde regular en la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECISEIS MIL DIEZ ($216.010) -equivalente a 2 UMA-, en conjunto y por partes iguales; los emolumentos de los DRES. MARCELO ANTONIO GOTTIFREDI y ANA JULIA GOTTIFREDI, patrocinantes, actuantes en la defensa de la actora (arts. 21, 24, 29, 30, 44 inc b) y ccdtes. de la ley 27.423).

¿Cómo votaron los jueces?

no se registra disidencia en el bloque dispositvo final.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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