PERRAMON ARAVENA, MATIAS LUIS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Regulación de honorarios en ejecución por cobro de intereses; la Cámara fijó los emolumentos del apoderado en $135.006,25 (equivalente a 1,25 UMA) y dispuso que el IVA integre las costas y se sume cuando corresponda. La decisión se fundó en la valoración del trabajo, responsabilidad y magnitud económica conforme a precedentes y la Corte Suprema.
¿Quién es el actor?
PERRAMON ARAVENA, MATIAS LUIS (actora).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Policía Federal Argentina (EN - Mº SEGURIDAD - PFA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios/emolumentos correspondientes al profesional patrocinante en el trámite de ejecución para obtener el total cumplimiento de la sentencia y el cobro de intereses.
¿Qué se resolvió?
Se regulan los honorarios a favor del Dr. Carlos Gustavo Latagliata en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SEIS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($135.006,25) –equivalente a 1,25 UMA–; se dispone que el importe del IVA integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional resulte responsable inscripto; si no hubiera denunciado dicha calidad, el plazo para el pago del tributo correrá desde la denuncia; regístrese, devuélvase y notifíquese en la instancia de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que a fin de tratar los recursos interpuestos, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"Además a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba lleven a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limita la misión del Juzgador a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados…"
"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia en la parte dispositiva transcripta; la resolución aparece firmada por los vocales consignados.
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Fallos que cita
- Fallos 270:388CSJN
- Fallos 296:124CSJN
- "Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina c/E.N. -M° de Salud y Acción Social y otro s/Juicios de Conocimientos"CNAF Sala II · 30/12/1997
- "Estado Nacional (M.O.S.P. y E.) c/Baiter S.A."CNAF Sala II · 02/04/1998
- "Beccar Varela Emilio - Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog."CNAF Sala II · 16/07/1996
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