ARAMBURU DE DIOS, HERNANDO ANIBAL c/ EN-ANAC- s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC). La Cámara reguló honorarios: redujo a 28 UMA ($3.024.140) los honorarios de la letrada de la demandada y a 4,50 UMA ($486.022,50) los del perito, y confirmó honorarios de la mediadora y de la patrocinante de la parte actora.
¿Quién es el actor?
ARAMBURU DE DIOS, HERNANDO ANIBAL (actor).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - ANAC (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de daños y perjuicios (proceso de conocimiento).
¿Qué se resolvió?
la Cámara, en regulación de honorarios, redujo los emolumentos de la letrada apoderada de la demandada a 28 UMA (P$ 3.024.140) y los del perito contador a 4,50 UMA (P$ 486.022,50); confirmó los honorarios regulados de la mediadora (Dra. Claudia Diana Cid Cornejo) y confirmó, en lo materia de recurso, los emolumentos de la patrocinante de la parte actora (Dra. Graciela Isabel Aramayo). Disposición final: regístrese, devuélvase y notifíquese en la instancia de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
"De tal suerte, en razón de ello, en los juicios de daños y perjuicios ... se ha puntualizado que en dichos supuestos también resulta adecuado regular los honorarios de los profesionales intervinientes, tomando en consideración el monto que probablemente se hubiera fijado en la condena de haberse, por el contrario, admitido la pretensión ... ya que es éste, en definitiva, la medida del valor comprometido en el pleito..."
"corresponde, reducir a 28 UMA –equivalente a la suma de PESOS TRES MILLONES VEINTICUATRO MIL CIENTO CUARENTA ($3.024.140)– en favor de la DRA. GIMENA EDITH FERNANDEZ PATRI, letrada apoderada, actuante en la defensa de la demandada (arts. 14, 16, 20, 21, 24, 29, 58 y ccdtes. de la ley 27.423 – Dto. 1077/17)."
"corresponde, reducir a 4,50 UMA –equivalente a PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL VEINTIDOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($486.022,50)– los emolumentos del citado profesional (arts. 16, 21, 59, y ccdtes. de la ley 27.423 – Dto. 1077/17 y las modificaciones de la ley 27.802)."
"corresponde, confirmar los honorarios regulados con fecha 02/09/2025 punto III), en favor de la DRA. CLAUDIA DIANA CID CORNEJO, por su actuación en el carácter indicado (conf. Decreto 1467/11, sustituido por el Anexo I del decreto 2536/2015)."
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan votos en disidencia; la parte dispositiva aparece firmada por los jueces indicados.
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Normas que cita
- Ley 27.423arts. 14, 16, 20, 21, 24, 29, 58, 59 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Decreto 1077/17
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 21.839arts. 1, 13 · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Decreto 1467/11
- Decreto 2536/2015art. Anexo I
Fallos que cita
- Fallos 270:388CSJN
- Fallos 296:124CSJN
- Fallos 318:558CSJN
- Fallos 260:14CSJN
- Fallos 300:70CSJN
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