JIMENEZ, SANTIAGO NESTOR c/ EN-AFIP-DGA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Reclamó daños y perjuicios contra EN-AFIP-DGA y se discutió la regulación de honorarios. La Cámara confirmó la regulación de honorarios previa y fijó en $648.030 los emolumentos del Dr. Francisco E. Crosetti, sosteniendo la valoración del trabajo, la complejidad y la significación patrimonial del pleito.
¿Quién es el actor?
JIMENEZ, SANTIAGO NESTOR. Demandado: EN-AFIP-DGA. Objeto de la demanda: juicio por daños y perjuicios; en esta instancia se tramitaron cuestiones relativas a la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes. Qué se resolvió: la Cámara confirmó, en lo materia de recurso, las regulaciones de honorarios practicadas el 09/04/2026 a favor de los Dres. Daniel Ignacio Varela y Francisco Eugenio Crosetti; confirmó los emolumentos regulados a favor del Dr. Alexander Christian Rodriguez por la incidencia del 18/10/2022; y reguló en PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TREINTA ($648.030) —equivalente a 6 UMA— los emolumentos del Dr. Francisco E. Crosetti por las tareas de alzada vinculadas con el fondo y la incidencia del 05/12/2025. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que a fin de tratar los recursos interpuestos, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)." "Sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, el resultado y, la significación patrimonial de la controversia; atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada durante las tres etapas del pleito cumplidas, corresponde, confirmar –en lo que fue materia de recurso– los honorarios regulados con fecha 09/04/2026, en favor de los DRES. DANIEL IGNACIO VARELA y FRANCISCO EUGENIO CROSETTI..." No constan votos en disidencia en el texto transcripto.
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Fallos que cita
- Fallos 270:388CSJN
- Fallos 296:124CSJN
- Fallos 318:558CSJN
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