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Cámara de Apelaciones

PUERTAS, MONICA GABRIELA c/ EN-M JUSTICIA Y DDHH (EX S04 50661/16) s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3

La actora solicitó el reconocimiento del beneficio reparatorio de la Ley 24.043 por haber nacido en el exterior durante el exilio forzado de su madre. La Cámara hizo lugar al recurso, dejó sin efecto la resolución administrativa y ordenó la liquidación del beneficio entre el 23/03/1981 y el 10/12/1983.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 046658/2026/CA001
Ley 24.043 Exilio forzado Hijos de exiliados Reparacion estatal Beneficio reparatorio Reconocimiento administrativo De maio Liquidacion Derecho a la identidad Camara contencioso administrativo federal

¿Quién es el actor?

Sra. Mónica Gabriela Puertas.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (autoridad administrativa que dictó la Resolución RESOL-2026-248-APN-MJ).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución administrativa que denegó el reconocimiento del beneficio reparatorio previsto en la Ley 24.043 por haber nacido en el exterior (Ámsterdam, Países Bajos, 23/03/1981) en ocasión del exilio forzado de su madre; petición de que se computen y liquiden las sumas correspondientes entre el 23/03/1981 y el 10/12/1983.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso interpuesto por la Sra. Mónica Gabriela Puertas, se dejó sin efecto la Resolución RESOL-2026-248-APN-MJ y se reconoció a la recurrente el beneficio solicitado, debiendo la autoridad administrativa computar las sumas previstas en el art. 4° de la Ley 24.043 y efectuar la liquidación pertinente por el período 23/03/1981 a 10/12/1983; se impusieron las costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "XI.- Que, conforme lo expuesto, dadas las circunstancias que se encuentran acreditadas en la causa y que fueran detalladas supra, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto, dejar sin efecto la Resolución nº RESOL-2026-248-APN-MJ y, consecuentemente, reconocer a la Sra. Mónica Gabriela Puertas el beneficio solicitado. Por consiguiente, se establece que la autoridad administrativa deberá computar las sumas previstas en el art. 4º de la Ley n° 24.043, y efectuar la liquidación pertinente en favor de la Sra. Mónica Gabriela Puertas por el período que corre entre el 23 de marzo de 1981 (fecha de su nacimiento en Ámsterdam, Países Bajos) y el 10 de diciembre de 1983 –fecha tope del período a indemnizar, fijada en el artículo 2º de la Ley nº 24.906 y coincidente con la solicitada por la recurrente–."

2) "X.- Que, al respecto, cabe poner especialmente de resalto lo expresado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la ya citada causa D.449 tº XLVIII –y su acumulado D.459 tº XLVIII–, autos “De Maio, Ana de las Mercedes ...”, del 16/09/2014, en lo atinente a los hijos de las personas exiliadas. ... el Máximo Tribunal entendió que 'habiéndose aceptado ampliamente el derecho de quienes se vieron en la necesidad de exiliarse para poder preservar su vida e integridad, carecería de justificativo válido desconocer idéntico derecho a los hijos de esos exiliados, que estuvieron impedidos de nacer en la patria de sus padres por razones completamente ajenas a ellos y desvinculadas con el libre ejercicio del derecho a elegir su propio plan de vida' (cfr., en especial, considerando 8º)."

3) "IX.- Que, así reseñadas las constancias probatorias de la causa, ponderadas a la luz de las pautas de interpretación sentadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes citados, conducen a considerar aplicable al caso el criterio seguido en el precedente 'Yofre de Vaca Narvaja', 'De Maio' y en otros posteriores ... En efecto, las circunstancias indicadas y, en particular, el hecho de que la madre de la peticionaria haya sido víctima de una persecución política que la obligó a abandonar el país ... resultan suficientes para sostener que el exilio, lejos de ser considerado voluntario o libremente adoptado, fue la única alternativa que tuvo para salvaguardar la vida, la integridad física y la libertad ... Con lo que, el nacimiento y primera infancia de la aquí recurrente no pudo escapar del contexto así configurado, lesivo de sus derechos en los términos de la doctrina del caso 'De Maio'."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registra disidencia en la parte resolutiva; la resolución aparece firmada por los integrantes indicados y el pronunciamiento mayoritario es el aquí reseñado.

Normas que cita

Fallos que cita

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