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Usuarios y Consumidores Unidos c/ Secretaría de Energía de la Nación y otros s/ Ley de Defensa del Consumidor

La Corte Suprema declaró inconstitucional el incremento en el precio del gas natural por omitir garantizar la participación ciudadana, ordenando el cumplimiento del derecho constitucional de los usuarios a intervenir en la fijación de las tarifas de servicios públicos.

Recurso extraordinario Legitimacion Nulidad Cuestion federal Seguridad juridica Derechos humanos Servicio publico Servicios publicos Razonabilidad Debate publico Derechos fundamentales Control de constitucionalidad Derecho a la informacion Tarifas Constitucion nacional Poder judicial Gas natural Tratados internacionales Legitimidad Acceso a la informacion Gradualidad Proceso colectivo Amparo colectivo Poder ejecutivo nacional Normas federales Audiencia publica Acciones colectivas Participacion ciudadana Reforma constitucional Division de los poderes Defensa de consumidores y usuarios Sistema republicano Acceso a justicia Reglamentacion de los derechos Cuadro tarifario Articulo 42 constitucion nacional

Participación de los usuarios y tarifas de los servicios públicos: doctrina de Fallos 339:1077 Amparo colectivo promovido por una asociación de consumidores solicitando la inconstitucionalidad de las resoluciones que modificaron el cuadro tarifario
- Incremento del precio del gas natural
- Omisión de debate alguno que garantice el derecho constitucional de participación ciudadana reconocido en el art. 42 de la Constitución Nacional
- Audiencia pública que resulta insuficiente para tener por cumplido dicho recaudo
- Remisión al precedente "Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad" (Fallos: 339:1077)
- Participación de los usuarios con carácter previo a la determinación de la tarifa como factor de previsibilidad
- Derecho constitucional a una información adecuada y veraz
- Sistema republicano de gobierno
- Garantía de razonabilidad para el usuario y disminución de las estadísticas de litigación judicial
- Debate público que mejora la legitimidad de las decisiones al requerir criterios comprensivos de las distintas posiciones para arribar a un consenso entrecruzado
- Aplicación del principio de gradualidad a todo reajuste tarifario
- Deber del Estado de velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos
- Se declaran admisibles los recursos extraordinarios y se confirma la sentencia apelada que había hecho lugar al amparo colectivo

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